Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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público que hayan delegado las funciones de gestión y recaudación tributarias a favor del OARGT que, con carácter
general, será coincidente con el de ejercicios anteriores.
3. El calendario fiscal estará a disposición de los contribuyentes en la Sede Electrónica del OARGT
Artículo 42. Aprobación de padrones.
1. Los padrones se elaborarán y serán aprobados por la Presidencia del OARGT que podrá delegar tal facultad
en la Gerencia del mismo que haciendo uso de medios electrónicos los pondrá a disposición de los Ayuntamientos para
su seguimiento y contabilización.
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las
variaciones de las deudas tributarias y otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones
introducidas en la ley y en las correspondientes ordenanzas fiscales municipales reguladoras de los tributos, o
resultantes de las declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas
colectivamente.
3. Atendiendo a criterios de eficacia y economía en la gestión de los tributos, en base al artículo 16 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de las cuotas mínimas declaradas exentas por
los Ayuntamientos en sus ordenanzas fiscales, el OARGT no emitirá liquidaciones cuya cuota resultante sea inferior al
coste de la preceptiva notificación.
Artículo 43. Exposición pública de padrones.
1. El OARGT procederá a la exposición pública de padrones en los supuestos en que los Ayuntamientos hayan
delegado en la Diputación de Cáceres la notificación colectiva de los tributos de vencimiento periódico.
2. La comunicación de la apertura del plazo de exposición de padrones se llevará a cabo mediante anuncio
publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia” junto al anuncio de cobranza.
3. El plazo de exposición pública de los padrones será de un mes a partir del primer día del período de pago.
Durante dicho plazo, los interesados podrán consultar los datos del padrón haciendo uso de medios electrónicos
accediendo a través sede electrónica del OARGT. Dicha consulta también se podrá realizar de forma presencial en las
oficinas del OARGT o del Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 44. Anuncio de cobranza.
1. El anuncio del calendario fiscal en los casos de tributos de vencimiento periódico regulado en el artículo 41
podrá cumplir, además de la función de dar a conocer la apertura de la exposición pública de padrones, la función de
publicar de forma colectiva el anuncio de cobranza con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos
del artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
a) El plazo de ingreso.
b) Los medios y formas de pago.
c) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso,
las costas que se produzcan.
3. Para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, el OARGT podrá enviar además un
documento de pago al domicilio fiscal que le conste o mediante comunicación electrónica en el caso de que lo solicite
expresamente
Artículo 45. Liquidaciones y autoliquidaciones.
1. En relación con los tributos de cobro periódico, se practicará liquidación en estos casos:
a) Cuando por primera vez hayan ocurrido los hechos o actos que pueden originar la obligación de contribuir.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 27/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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