Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
63 páginas totales
Página
26
suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según los procedimientos y términos establecidos
reglamentariamente.
Cuando los contribuyentes deban presentar declaraciones por el Impuesto sobre Actividades Económicas,
podrán obtener la asistencia material y técnica necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en las oficinas del
OARGT. Las declaraciones de alta, variación o cese en la actividad deberán presentarse en los plazos previstos en los
artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto
sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho
impuesto.
El Impuesto sobre Actividades Económicas se exigirá en régimen de declaración-liquidación en el caso de
declaraciones de alta por inicio de actividad o declaraciones complementarias de los grupos 833 y 965 de la sección
1.ª de las tarifas.
3. La matrícula se formará anualmente y comprenderá los datos que determinen la normativa que resulte
aplicable y las instrucciones que, en desarrollo de la misma, dicte la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Las variaciones en la cuota tributaria originadas por modificación del coeficiente de situación previstas en el
artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, o del tipo de recargo provincial establecido en el artículo 134 de la misma Ley,
así como las resultantes de la modificación legal de las tarifas del impuesto, no requerirán notificación individualizada.
5. El OARGT intercambiará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos con trascendencia
para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, conocidos en base a declaraciones presentadas en ambas
administraciones o resultantes de actuaciones de gestión y de inspección tributarias llevadas a cabo por las mismas.
Artículo 39. Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
1. En los supuestos en que el OARGT, en virtud de delegación aprobada por los Ayuntamientos, ostente las
competencias de gestión tributaria del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en su modalidad de
aprovechamiento de cotos de caza y pesca, confeccionará el preceptivo padrón fiscal de conformidad con los datos
facilitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, practicando las liquidaciones que correspondan para su
ingreso directo en la forma y plazos señalados en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
2. La cuota tributaria resultante de este impuesto podrá ser deducida en su totalidad del Impuesto de Caza
establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Artículo 40. Tasas.
1. Los padrones se elaborarán a partir del padrón del ejercicio anterior incorporando las modificaciones
derivadas de la variación de tarifas aprobadas en la correspondiente ordenanza fiscal municipal y también otras
incidencias que no constituyan alteración de los elementos esenciales determinantes de la deuda tributaria y que sean
conocidas por el OARGT o por el Ayuntamiento. Estas variaciones no requerirán notificación individualizada.
2. Se establece el régimen de declaración-liquidación en la tasa por el aprovechamiento especial del dominio
público local a favor de empresas explotadores, distribuidoras y comercializadoras de servicios de suministros de interés
general, salvo que en la correspondiente ordenanza fiscal municipal se prevea el régimen de autoliquidación.
Artículo 41. Calendario fiscal.
1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los
siguientes:
a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Del 20 de marzo al 20 de junio.
b) Impuesto sobre bienes inmuebles: Del 20 de mayo hasta el 20 de julio.
c) Impuesto sobre actividades económicas: Del 1 de septiembre al 20 de noviembre.
2. El Consejo Rector del OARGT dentro del primer trimestre del ejercicio podrá modificar el calendario general de
los períodos de pago de los tributos de vencimiento periódico de los Ayuntamientos y otras entidades de derecho
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
URL de verificación: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-
PF2CXK0ZPXV0RMQG202FYI8J7VDKPB0M
Código Seguro de Verificación: DIPCC-PF2CXK0ZPXV0RMQG202FYI8J7VDKPB0M
DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 26/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6535