Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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8. La base liquidable se fijará por el Catastro en los procedimientos de valoración colectiva.
Los Ayuntamientos, previa comunicación realizada a la Dirección General de Catastro, podrán determinar la
base liquidable como consecuencia de la tramitación de procedimientos de declaración, comunicación, solicitud,
corrección de discrepancias e inspección catastral, según lo previsto en el artículo 77.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
9. Para determinar la cuota tributaria se aplicará el coeficiente de actualización de los valores catastrales
cuando proceda, así como los beneficios fiscales y los tipos impositivos fijados legalmente o en la correspondiente
ordenanza fiscal municipal.
No será necesario proceder a la notificación individualizada de las variaciones de cuotas resultantes de la
modificación de los elementos regulados en este apartado
Artículo 37. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se formará a partir del padrón del año
anterior incorporando las altas y el resto de modificaciones (transferencias, cambios de domicilio y bajas) formalizadas
en el ejercicio inmediatamente anterior.
2. El Impuesto se liquidará al sujeto pasivo que figure inscrito como titular del vehículo en el Registro Central
de Tráfico, excepto cuando acredite fehacientemente que el día primero del ejercicio el vehículo no era de su propiedad.
Para el supuesto en que el vendedor acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas al transmitente por el
Reglamento General de Vehículos podrá solicitar la anulación de la liquidación girada al mismo.
3. Para determinar la deuda tributaria que constará en el padrón, se tendrá en cuenta el coeficiente de
incremento aprobado por el Ayuntamiento y que figure en la correspondiente ordenanza fiscal municipal a aplicar sobre
las tarifas del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. A los efectos de determinar las tarifas de los turismos a los cuales hace referencia el mencionado artículo
95, la potencia fiscal expresada en caballos fiscales será la establecida de acuerdo con lo que dispone el anexo V del
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que figure
en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del vehículo.
5. No será necesario proceder a la notificación individualizada de las modificaciones originadas por variación
del coeficiente de incremento o del cuadro de tarifas.
6. El impuesto se exigirá en régimen de declaración-liquidación en el caso de primera adquisición de los
vehículos, debiéndose acreditar el pago ante la Jefatura Provincial de Tráfico, con carácter previo a la matriculación del
mismo. Igualmente, se exigirá el impuesto en este régimen en el supuesto de rehabilitación de un vehículo cuando esta
se realice en ejercicios posteriores al de tramitación de la correspondiente baja.
Se establece el régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el marco
de la colaboración social en la gestión tributaria para la tramitación y presentación por medios telemáticos, en el caso
de nuevas matriculaciones de vehículos.
7. El OARGT comunicará a la Jefatura Provincial de Tráfico los recibos impagados al efecto de que no se
tramite el cambio de titularidad de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el
trámite. No obstante, cuando se presente ante la Jefatura provincial de Tráfico el justificante acreditativo del pago de la
deuda, se podrá efectuar el cambio de titularidad.
Artículo 38. Impuesto sobre Actividades Económicas.
1. El OARGT llevará a cabo todas las funciones necesarias para la formación y mantenimiento de la matrícula
de contribuyentes, de acuerdo con lo que dispone la normativa de aplicación, en los supuestos en que la Diputación
ostente las competencias de gestión censal y tributaria del Impuesto sobre actividades económicas en virtud de las
respectivas delegaciones efectuadas por el Estado y los Ayuntamientos.
2. La formación de la matrícula se llevará a cabo a partir de los datos consignados por los contribuyentes en
sus declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando estén obligados a hacerlas, y de los datos
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 25/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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