Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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Las solicitudes de división de la cuota por porcentajes, cuando concurran varios titulares catastrales pero con
distintos derechos (usufructuarios, nudos propietarios y propietarios), y los usufructuarios lo sean por pequeñas
proporciones del inmueble, serán resueltas atendiendo a las circunstancias e intereses de los interesados, en virtud de
la existencia de un derecho de concurrencia en el hecho imponible, conforme a lo dispuesto por el artículo 35.7 y al
principio de capacidad económica previstos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Una vez aceptada por el OARGT la solicitud de división de cuota, tendrá efectividad en el ejercicio posterior al
que se acuerde en el cual se acuerde la división, siempre y cuando la liquidación no haya adquirido firmeza y se
mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.
Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables
solidarios.
En ningún caso se puede solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico
matrimonial de sociedad legal de gananciales.
En ningún caso se puede solicitar la división de la cuota del tributo cuando la titularidad catastral venga a
nombre de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición (art. 35.4 LGT).
Las solicitudes de división o agrupación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se resolverán en el
plazo de seis meses, trascurrido el cual se entenderá desestimada dicha solicitud.
Por razones de eficacia y de economía y en base al artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, no se procederá a dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de dicha división,
resulten cuotas de importe inferior a doce euros.
c) En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio con atribución del uso de vivienda a uno
de los cotitulares, se podrá solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar,
quien es beneficiario del uso. En este caso se exige el acuerdo expreso de los interesados.
d) Solicitud de alteración del orden de los sujetos pasivos en los supuestos de separación matrimonial judicial
o de divorcio con atribución del uso de la vivienda a uno de los/as cotitulares.
En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio con atribución del uso de la vivienda a uno/a
de los cotitulares, se podrá solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar,
a quien es beneficiario del uso. Para ello deberá aportarse, junto con la solicitud, el documento público que acredite
dicha asignación, así como el acuerdo expreso de los interesados.
e) Solicitud de división en los supuestos de régimen económico matrimonial de separación de bienes. En los
supuestos de cónyuges con régimen económico de separación de bienes deberá aportarse, junto a la solicitud de
división de la cuota, copia del documento público que formalice el convenio regulador de dicho régimen o, en su caso,
de las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
f) Otros aspectos. Las cuotas resultantes de la división solicitada no será necesario su notificación a los
interesados, dado que la deuda original, antes de la división, está notificada en tiempo y forma. Solo será preceptivo
notificar al solicitante la resolución denegatoria de la división.
7. El OARGT podrá facilitar a los Notarios y Registradores de la propiedad certificación de las deudas
pendientes por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al bien que se desea transmitir, todo
ello en orden a formular la advertencia, prevista en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los particulares interesados o que demuestren un interés legítimo podrán solicitar certificación sobre la
existencia de deudas por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como el certificado acreditativo de la
referencia catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana que se encuentren situados en los municipios que
han delegado en la Diputación de Cáceres las facultades de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, en
los términos del artículo 7 de esta ordenanza.
Los certificados expedidos reproducirán los datos existentes en el padrón catastral anual del impuesto en los
términos establecidos en los acuerdos de delegación de funciones adoptadas por la Dirección General de Catastro a
los efectos previstos en los artículos 38 a 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario sobre la constancia documental de la referencia catastral.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 24/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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