Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente
al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
4. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber
comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y
diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del
mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes
embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección.
TÍTULO III
Normas sobre gestión tributaria
CAPÍTULO I
Gestión de tributos
Sección 1.ª Tributos de vencimiento periódico
Artículo 36. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se elaborará a partir del padrón del ejercicio anterior
al que se incorporarán las alteraciones de orden físico, económico y jurídico aprobadas por el Catastro y todas aquellas
otras que sean consecuencia de hechos o actos conocidos por el OARGT o el Ayuntamiento, en los términos
convenidos con el Catastro.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán
efectividad desde el día primero del año siguiente.
3. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones de alta, baja o variación por las alteraciones
que se produzcan en los bienes siempre que tengan trascendencia en la liquidación de este impuesto, excepto en los
siguientes supuestos:
a) Cuando los Ayuntamientos hubieran acordado acogerse al procedimiento de comunicaciones con la
Dirección General de Catastro.
b) Cuando, resultando fehacientemente acreditada la referencia catastral, la transmisión de dominio se
formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde
el acto o negocio de que se trate.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, el OARGT convendrá con los Notarios y con el Registro de la
Propiedad en los supuestos de compraventa de inmuebles el procedimiento más idóneo en orden a materializar la
colaboración que permita conocer puntualmente las variaciones de titularidad de los inmuebles.
En particular, podrá establecerse el acceso periódico y regular de los funcionarios autorizados al Índice Único
Informatizado del Consejo General del Notariado como medio de conocer las transmisiones de inmuebles ubicados en
los municipios gestionados formalizadas en cualquier notaría de España.
5. La comunicación del Notario, o del Registrador de la Propiedad, servirá para modificar la titularidad en el
censo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y para liquidar el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
6. En la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se observarán las siguientes prescripciones:
a) El OARGT emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del
hecho imponible.
b) Cuando un bien inmueble o derecho sobre este pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división
de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al
pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o
derecho sobre el inmueble.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 23/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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