Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
63 páginas totales
Página
22
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el
interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
3. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida
por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición
de la notificación sin que se acceda a su contenido, con los efectos previstos en el punto 6 del artículo anterior de esta
ordenanza.
Artículo 33. Práctica de las notificaciones en papel.
1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel se pondrán a disposición del interesado en la Sede
Electrónica del OARGT para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria, mediante los sistemas
de identificación electrónicos que en cada caso se indiquen en la misma.
2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento
de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se
encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta
circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por
una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación
se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y
viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 35 de esta
ordenanza.
3. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en el domicilio fiscal, o en el
designado por el interesado o su representante.
Artículo 34. Lugar de práctica y personas legitimadas para recibir notificaciones en materia tributaria.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a
tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado
tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en
cualquier otro adecuado a tal fin.
3. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su
representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá
hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad,
así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de
notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
Artículo 35. Notificación infructuosa. Notificación por comparecencia.
1. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien,
intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, el OARGT podrá publicar el anuncio en otros medios y/o
utilizar otras formas complementarias que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por
medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana.
Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último
domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá
exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
3. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su
representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el
destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
URL de verificación: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-
PF2CXK0ZPXV0RMQG202FYI8J7VDKPB0M
Código Seguro de Verificación: DIPCC-PF2CXK0ZPXV0RMQG202FYI8J7VDKPB0M
DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 22/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6531