Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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establecidas para las notificaciones en materia tributaria en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y las que se recogen en esta ordenanza en los artículos siguientes.
2. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener
constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus
fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La
acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
3. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de
los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así
como el intento de notificación debidamente acreditado.
En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de
medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo se entenderá cumplida con la puesta a
disposición de la notificación en la sede electrónica del OARGT,
Artículo 31. Condiciones generales para la práctica de notificaciones.
1. Las notificaciones que el OARGT dirija a los interesados se practicarán preferentemente por medios
electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a relacionarse electrónicamente.
2. El OARGT podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su
representante en las oficinas del OARGT o en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación
o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por
entrega directa de un empleado público.
3. Los interesados, personas físicas no obligadas, podrán elegir en todo momento si se comunican con el
OARGT por medios electrónicos y podrá ser modificado por aquellas en cualquier momento. Para ello el OARGT podrá
poner a su disposición los modelos normalizados que se establezcan al efecto.
Cuando el interesado acceda al contenido de la notificación en la Sede Electrónica, se le podrá ofrecer la
posibilidad de que el resto de notificaciones puedan realizarse a través de medios electrónicos.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que
se hubiera producido en primer lugar.
4. En todo caso, los dispositivos electrónicos y/o dirección de correo electrónico que el interesado comunique
al OARGT servirán para el aviso de envíos de notificaciones, pero no para la práctica de las mismas. La falta de práctica
de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. En los procedimientos iniciados de oficio por el OARGT se podrá recabar mediante consulta a las bases de
datos pertinentes, particularmente si fuera necesario para la práctica de notificaciones los datos sobre el domicilio del
interesado recogidos en el Padrón Municipal de Habitantes o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
6. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará
constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado
el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Artículo 32. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se realizarán y mediante comparecencia en la Sede Electrónica
del OARGT, en los términos que se disponga la normativa en materia de administración electrónica aprobada por la
Diputación de Cáceres o el OARGT.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el
acceso a su contenido.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 21/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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