Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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En ausencia de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:
a) Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución
de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los obligados tributarios podrán entender desestimados por
silencio administrativo los posibles efectos favorables derivados del procedimiento.
b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la
caducidad del procedimiento.
6. Producida la caducidad, esta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo
de las actuaciones.
Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero
las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros
elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en
otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado
tributario.
CAPÍTULO V
Notificaciones
Artículo 29. Notificaciones de liquidaciones tributarias.
1. Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios de conformidad a la normativa tributaria
y en los términos que se recogen en los artículos siguientes.
2. Las liquidaciones se notificarán con expresión de:
a) La identificación del obligado tributario.
b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la
aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales
que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo
para su interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3. En los tributos y precios públicos de cobro periódico por recibo se notificarán colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan coincidiendo con la exposición pública de padrones.
4. El OARGT no practicará notificación individual cuando se produzcan modificaciones en la base imponible
con motivo de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes o modificaciones en los tipos impositivos
aprobadas en las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras.
5. El OARGT podrá poner a disposición de los interesados, que así lo soliciten, un sistema de alertas vía correo
electrónico o dispositivo móvil, para el aviso de los periodos de pago.
Artículo 30. Notificación de resoluciones y actos del OARGT.
1. El régimen de notificaciones de las resoluciones y actos que dicte el OARGT en el ejercicio de sus
competencias será el previsto en las normas administrativas generales, en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 20/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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