Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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4. En los procedimientos iniciados de oficio, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el
vencimiento del plazo máximo fijado en el apartado 3 del artículo 28 siguiente sin que se haya notificado resolución
expresa, producirá la caducidad del procedimiento.
5. Producida la caducidad, esta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo
de las actuaciones. Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración
tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción,
podrán incorporarse a este los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la
caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición
de prueba y audiencia al interesado.
Artículo 27. Obligación de resolver, motivación y plazo.
1. El OARGT está obligado a resolver todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos tributarios.
Se exceptúa dicho deber de resolver expresamente en los casos siguientes:
a) En los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que solo deban ser objeto de comunicación por el
obligado tributario.
b) Cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el
desistimiento de los interesados.
No obstante, cuando el interesado solicite expresamente que el OARGT declare que se ha producido alguna
de las referidas circunstancias, estará obligado a contestar a su petición.
2. Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que impongan una obligación, los que denieguen
un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos, así como cuantos otros se
dispongan en la normativa vigente, serán motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho.
Artículo 28. Efectos del silencio administrativo.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo fijado para su
resolución sin haberse dictado y notificado acuerdo expreso, legitima al interesado para entender estimada o
desestimada la solicitud por silencio administrativo, según proceda y sin perjuicio de la resolución que el OARGT debe
dictar.
2. Cuando no haya recaído resolución dentro de plazo, se entenderá desestimada la solicitud en los siguientes
supuestos:
a) Resolución del recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, o la reclamación económico-
administrativa, frente a los actos dictados en materia de gestión de ingresos de derecho público locales.
b) Procedimientos para la concesión de beneficios fiscales en los tributos locales.
c) Resolución de otros recursos administrativos diferentes del establecido en el apartado a) de este punto, que
pudieran interponerse.
d) Suspensión del procedimiento de gestión y/o recaudación de los ingresos de derecho público de que se trate,
cuando no se aporte garantía suficiente.
e) Otros supuestos previstos legalmente.
3. También se entenderá desestimada la solicitud de devolución de ingresos indebidos en el plazo de seis
meses sin haberse notificado la resolución expresa.
4. Se entenderán estimadas las solicitudes formuladas por los interesados en los casos previstos en la
normativa de aplicación.
5. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya
notificado resolución expresa producirá los efectos previstos en la normativa reguladora de cada procedimiento de
aplicación de los tributos.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 19/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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