Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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CAPÍTULO IV
Especialidades del procedimiento administrativo en materia tributaria
Artículo 24. Iniciación y desarrollo.
1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario,
mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
El OARGT podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones,
comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca
la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. El OARGT pondrá a disposición de los obligados
tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.
2. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, si las solicitudes de iniciación de un procedimiento no
reúnen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez
días subsane las anomalías, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse con el OARGT por medios electrónicos a los que hace
referencia el artículo 4.2 presenta su solicitud presencialmente, el OARGT requerirá al mismo para que la subsane a
través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. Se ordenará la acumulación de procedimientos que entre sí guarden identidad sustancial o íntima conexión.
5. En la resolución de expedientes de naturaleza homogénea, se observará el orden riguroso de incoación.
6. Las actuaciones del OARGT se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y otros documentos
previstos en la normativa específica de cada procedimiento.
7. Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales el OARGT notifica al obligado tributario el
inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o efectúa los requerimientos que sean
necesarios.
8. Las diligencias son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las
manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones.
Artículo 25. Terminación de los procedimientos.
1. Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el
cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento, o cualquier otra causa prevista en el
ordenamiento tributario.
2. Tendrá la consideración de resolución la contestación efectuada de forma automatizada por el OARGT en
aquellos procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación.
Artículo 26. Desistimiento y caducidad.
1. Cuando el OARGT considere que los interesados deben cumplimentar determinados trámites que no impiden
continuar el procedimiento, lo pondrá en su conocimiento, concediéndoles un plazo de diez días para cumplimentarlos.
A los interesados que no cumplimenten el trámite citado se les declarará decaídos en su derecho al trámite
correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado si se produjera antes o dentro del día en que se
notifique la resolución administrativa.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando la falta de cumplimiento de trámites
indispensables produzca su paralización por causa imputable al mismo, el OARGT le advertirá que, transcurridos tres
meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
3. Podrá no ser aplicable la caducidad del procedimiento cuando la cuestión suscitada afecte al interés general
o fuere conveniente sustanciarla para su esclarecimiento.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 18/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
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Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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