Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos
por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil
siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil.
Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el
primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado
por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada administración u organismo. En todo caso, la
fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
4. La determinación del calendario de días inhábiles que se aplicará en el ámbito del OARGT, será el
establecido por las normas sobre registro electrónico que, en cada momento se dicten.
Artículo 23. Domicilio fiscal.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el domicilio
fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tenga su residencia habitual. Si desarrollan actividades económicas,
podrá considerarse domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección
de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor
volumen de inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, será su domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la
dirección de sus negocios; en caso contrario, se entenderá como tal el lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o
dirección, o subsidiariamente donde radique el mayor valor del inmovilizado.
2. Los obligados tributarios deberán, declarar su domicilio fiscal y demás datos personales, comunicar sus
variaciones y poner de manifiesto ante el OARGT las incorrecciones que, en relación a aquellos, pudieran observar en
las comunicaciones recibidas. Los cambios en el domicilio no declarados no producirán efectos frente al OARGT,
considerándose válidos los intentos de notificación realizados en el último domicilio del que se tenga constancia.
Los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en
territorio español y comunicarlo al OARGT.
Los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como los
funcionarios autorizados por el órgano competente de las entidades delegantes, podrán realizar el trámite de manera
electrónica, previa autorización de los interesados.
3. El OARGT podrá comprobar y/o rectificar de oficio el domicilio fiscal y demás datos personales declarados
por los obligados tributarios de conformidad con la normativa tributaria en relación con el ejercicio de las competencias
que le son propias, consultando para ello las bases de datos de otras Administraciones, entre otras, del Padrón
Municipal de Habitantes y el Censo de contribuyentes la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, los funcionarios autorizados por el órgano competente de las entidades delegantes podrán
comprobar y/o rectificar de oficio el domicilio fiscal y demás datos personales declarados por los obligados tributarios,
acompañando la justificación y antecedentes que fuesen necesarios en cada caso.
Las consultas, informes y antecedentes se incorporarán al expediente de comprobación y/o rectificación.
Los datos relativos al domicilio fiscal que aporte el obligado tributario o su representante a través de cualquiera
de las formas de comunicación-declaración previstas en la presente ordenanza y en las leyes tributarias y
administrativas aplicables podrán ser incorporados de oficio a las bases de datos del OARGT y sustituir a los de más
antigüedad de los que ya se tuviera constancia. En todo caso el domicilio fiscal de los obligados tributarios será único.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 17/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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