Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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5. Los escritos y documentos en papel presentados de manera presencial ante el OARGT serán digitalizados
y convertidos en documentos electrónicos, de conformidad con el procedimiento y las garantías previstas en la
normativa aplicable, por la oficinas de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su
incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de
aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por el OARGT de los documentos presentados o resulte
obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Artículo 21. Cómputo de plazos.
1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son
hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto
en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a
veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales se hará constar esta circunstancia en las
correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación
por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o
desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes
o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo,
se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil
en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el OARGT, salvo precepto en contrario, podrá conceder de
oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los
mismos. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Artículo 22. Cómputo de plazos en los registros.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos del cómputo de plazos para la presentación
electrónica de documentos en los registros, el OARGT, publicará los días y el horario en el que deban permanecer
abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho
de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
2. El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la Sede
Electrónica del OARGT, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y
figurar de modo accesible y visible.
3. En todo caso, su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas del citado artículo 31:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 16/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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