Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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4. El OARGT dará publicidad, en su portal web, así como en otros medios de su entidad matriz, la Diputación
de Cáceres, de los sistemas de firma electrónica admitidos para cada procedimiento.
5. En cumplimiento del deber establecido en el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, relativo a la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, el OARGT
actúa como centro registrador de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, posibilitando a los
ciudadanos la obtención de un certificado digital para la realización de trámites que las Administraciones Públicas
ofrecen vía Internet con objeto de facilitar a aquellos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Artículo 13. Sistemas de identificación y firma electrónica de las personas físicas.
1. Las personas físicas podrán emplear, para identificarse y firmar electrónicamente, el sistema de claves
concertadas Cl@ve de la Administración General del Estado, en cualquiera de sus modalidades de uso
El uso de estos sistemas de identificación y firma se regirá por lo que disponga el órgano titular de su expedición
y gestión, así como por la política de identificación y firma electrónica del OARGT en los términos de la adhesión.
2. El OARGT admitirá, adicionalmente, los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados
expedidos a personas físicas representantes de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, cuando los
mismos sean conformes con lo establecido en la política de firma electrónica y certificados de la Diputación de Cáceres
o el OARGT.
En este caso, la representación quedará plenamente acreditada, a los efectos legales oportunos.
4. El OARGT podrá establecer mecanismos de firma electrónica manuscrita en tableta para su uso, en
relaciones presenciales, por las personas físicas.
Dichos mecanismos deberán garantizar, en todo caso, la confidencialidad de los datos de representación de la
firma, así como la no reutilización de los mismos por parte del OARGT o de terceras personas, y la integridad e
inalterabilidad de los datos firmados.
Artículo 14. Sistemas de identificación y firma electrónica de las personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica.
1. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán emplear sistemas de identificación y
de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o de sello electrónico cualificado, de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, expedidos por prestadores cualificados.
2. La admisión del sello electrónico se sujeta a las siguientes condiciones:
a) El uso del sello electrónico implica que la actuación se atribuirá directamente a la persona jurídica o entidad
sin personalidad jurídica, sin que deba acreditarse la representación.
b) El sello electrónico no se podrá sujetar a límites, dentro del conjunto de trámites para los que sea admitido.
c) El uso del sello electrónico será alternativo al uso del sistema de firma electrónica de la persona física
representante, pudiendo emplearse ambos sistemas, de forma indistinta, a elección del interesado.
Artículo 15. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento.
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación ante el OARGT, será suficiente con que los
interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación descritos
anteriormente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que la normativa tributaria y otra que sea de aplicación
establezca lo contrario, el OARGT solo requerirá a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 13/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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