Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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2. Las actuaciones de información previstas en este artículo se podrán efectuar mediante el empleo y aplicación
de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
3. Las consultas y trámites que, de forma presencial, los ciudadanos realicen en las dependencias de los
distintos servicios y oficinas del OARGT, se llevarán a cabo a través del sistema de cita previa
Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos aportados por los ciudadanos, así como los obtenidos de oficio por el OARGT podrán ser
incorporados a los ficheros y las bases de datos gestionadas por éste quedando dichos datos bajo la salvaguarda del
deber de custodia que establecen la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, particularmente, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
con las limitaciones que la misma establece en relación a los datos de carácter personal, fiscal o tributario que figuren
en los ficheros responsabilidad del OARGT.
CAPÍTULO II
Identificación y firma electrónica
Artículo 11. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Identificación electrónica.
1. El OARGT está obligado a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo
mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten
en el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
2. Los interesados podrán también identificarse electrónicamente ante el OARGT empleando cualquier sistema
que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad de forma suficiente en atención al
nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y,
en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica.
3. A estos efectos, serán admitidos los sistemas de identificación electrónica aceptados por la Administración
General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.
4. El uso de cualquier sistema de identificación electrónica deberá ser gratuito para el OARGT, y cumplir las
normas de interoperabilidad nacionales y de la Unión Europea.
5. El OARGT podrá expedir y gestionar su propio sistema de claves concertadas, mediante Resolución
Presidencial de la Diputación de Cáceres o del OARGT, en la que se regularán los términos y condiciones para su uso,
debiendo dar cumplimiento, en función del nivel de seguridad que garantice, a lo establecido en el Esquema Nacional
de Seguridad.
6. El OARGT dará publicidad en su portal web, así como en otros medios de su entidad matriz, la Diputación
de Cáceres, de los sistemas de identificación electrónica admitidos.
Artículo 12. Firma o sello electrónico. Reglas generales.
1. Cuando resulte legalmente exigible, los interesados podrán firmar electrónicamente empleando cualquier
medio de identificación electrónica, así como cualquier medio previsto en la legislación de servicios de confianza,
siempre que el mismo permita acreditar electrónicamente la autenticidad de su voluntad y consentimiento de forma
suficiente en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por
la legislación aplicable y, en particular, en el Esquema Nacional de Seguridad.
2. El uso de cualquier sistema de confianza deberá ser gratuito para la el OARGT, y cumplir las normas de
interoperabilidad nacionales y de la Unión Europea.
3. El OARGT no exigirá, en ningún caso, el uso de un sistema de firma o sello electrónico con un nivel de
garantía superior a la firma o sello electrónico cualificado.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 12/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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