Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
63 páginas totales
Página
11
4. Las copias auténticas de actos dictados por el OARGT podrán obtenerse mediante funcionarios habilitados
al efecto en las oficinas de atención al ciudadano, que actuarán como oficinas de asistencia en materia de registros, o
mediante procesos de actuación administrativa automatizada aprobados y puestos a disposición por el OARGT.
La validez y eficacia de las copias expedidas por el OARGT se determinará de conformidad con los artículos
16.5 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El personal competente para expedir copias autenticadas de documentos que se encuentren en las
dependencias del OARGT será el siguiente:
a) El/la Jefe/a de oficina, cuando se trate de documentos existentes en la respectiva unidad/oficina.
b) El/la Jefe/a de la unidad que tenga competencias en materia de registro, cuando se trate de documentos
presentados en el registro de entrada.
c) El/la Jefe/a de unidad cuando se trate de documentos o expedientes relativos a su ámbito funcional.
Los obligados tributarios tienen derecho a que se les expida certificación de los hechos relativos a su situación
tributaria, así como de las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones que hayan presentado o de extremos
concretos contenidos en las mismas, de conformidad con el procedimiento descrito en la normativa tributaria.
Los certificados serán enviados al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal
del obligado tributario o de su representante.
Artículo 8. Transparencia: Derecho de acceso a la información pública.
1. En los términos de la Ley de 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, como principio general, los ciudadanos tienen derecho a acceder a los contenidos o documentos que
obren en poder del OARGT, relativos a la gestión de los ingresos de derecho público de su competencia.
2. Con carácter general, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos
relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del OARGT.
3. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando pueda suponer un perjuicio para:
a) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
b) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
c) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
d) Otras situaciones que se contemplen legalmente.
4. Asimismo, cuando la información solicitada contuviera datos de carácter personal especialmente protegidos
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,
el acceso solo se podrá autorizar en caso de consentimiento expreso del afectado o si el acceso estuviere amparado
por una norma con rango de Ley.
5. El OARGT, en coordinación con la Oficina de Transparencia de la Diputación de Cáceres, conocerá de las
solicitudes de acceso a la información de su competencia.
6. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, si bien podrá expresar los
motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte resolución.
7. En todo lo relativo al cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la información, las causas de
inadmisión a trámite, el plazo para dictar y notificar la resolución al solicitante y posibles terceros afectados y el sentido
del silencio administrativo, se estará a lo establecido en la Ley de 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y en la normativa de desarrollo de la Diputación de Cáceres.
Artículo 9. Comunicaciones y actuaciones de información. Consultas y trámites.
1. Las solicitudes de información formuladas verbalmente, se responderán de igual forma.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
URL de verificación: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-
PF2CXK0ZPXV0RMQG202FYI8J7VDKPB0M
Código Seguro de Verificación: DIPCC-PF2CXK0ZPXV0RMQG202FYI8J7VDKPB0M
DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 11/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
Pág. 6520