Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con el OARGT.
e) Mediante esta ordenanza se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para aquellos
trámites, procedimientos y colectivos de personas físicas que así se indique en cada momento en la Sede Electrónica
y que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en uso de la facultad prevista en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El OARGT garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos a través de los siguientes
canales de comunicación:
a) En las oficinas de atención al público, tanto en los Servicios Centrales como en las oficinas territoriales que
se determinen, preferentemente y con carácter general previa petición de cita
En el portal web del OARGT y de la Diputación de Cáceres se publicará y mantendrá actualizada, en todo
momento, la relación de las oficinas de asistencia en materia de registro así como el acceso a la relación de funcionarios
habilitados para la asistencia en el uso de los medios electrónicos a las personas físicas interesadas.
b) Puntos de acceso general electrónicos, disponibles a través Sede Electrónica del OARGT y del Portal web
de la Diputación de Cáceres.
c) Atención telefónica al objeto de facilitar el acceso a la información, servicios electrónicos y al resto de
servicios que presta el OARGT a los que se hace referencia en esta ordenanza.
Artículo 6. Derecho de acceso a la información de los expedientes, archivos y registros administrativos.
1. Los interesados que estén siendo objeto de un procedimiento podrán solicitar en cualquier momento
información del estado en que se encuentra la tramitación de dicho procedimiento.
La información se facilitará preferentemente por el mismo medio utilizado por el interesado.
2. Los obligados tributarios que hayan sido parte en el procedimiento podrán acceder a los registros y
documentos que formen parte de un expediente concluido en los términos y con las condiciones establecidas en el
artículo 99 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. El órgano que tramitó el expediente resolverá sobre la petición de acceso en el plazo máximo de un mes.
Transcurrido este plazo sin que, de forma expresa se responda a la petición de acceso, esta podrá entenderse
desestimada.
4. Si la resolución fuera estimatoria, se dejará constancia de dicho acceso en el expediente.
5. El derecho de acceso llevará consigo el de obtener copia de los documentos cuyo examen sea autorizado,
en los términos previstos en el artículo siguiente.
6. Cuando los documentos que formen el expediente estén almacenados por medios electrónicos, informáticos
o telemáticos, se facilitará el acceso al interesado por dichos medios, siempre que las disponibilidades técnicas lo
permitan, de acuerdo con las especificaciones y garantías que se determinen y conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7. Obtención de copias y de certificaciones tributarias.
1. El obligado tributario podrá obtener a su costa, previa solicitud, copia de los documentos que figuren en el
expediente, en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos vigente
2. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 4 del referido artículo 99, se denegará
la obtención de copias mediante resolución motivada.
3. En aquellos casos en que los documentos que consten en el archivo o expediente correspondiente, estén
almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las copias se facilitarán preferentemente por dichos
medios o en los soportes adecuados, siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 10/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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