Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-1426)
BOP-2024-1426 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General del OARGT de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público.
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TÍTULO II
Aspectos procedimentales comunes
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con el OARGT
Artículo 3. Derechos de las personas en sus relaciones con el OARGT.
1. Quienes tienen capacidad de obrar ante las administraciones públicas, son titulares, en sus relaciones con
el OARGT, de los derechos recogidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, concretamente, en calidad de contribuyentes, de los
derechos y garantías recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Particularmente, gozarán de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con el OARGT, a través de su Sede Electrónica
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con el OARGT.
c) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el resto del Ordenamiento
Jurídico.
d) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta
ordenanza general.
e) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos
que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas.
f) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Artículo 4. Deber de colaboración con el OARGT.
Los obligados tributarios, particularmente en el curso de los procedimientos de inspección y recaudación,
deberán atender a los funcionarios encargados de ejecutar las actuaciones materiales que son propias de dichos
procedimientos en sus actuaciones y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones pudiendo
acordarse, previo apercibimiento, la ejecución subsidiaria de dichas resoluciones o requerimientos. En el ejercicio de
sus funciones los funcionarios que acrediten su condición tendrán la consideración de agentes de la autoridad a los
efectos que procedan.
Artículo 5. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el OARGT.
1. Con carácter general, en sus relaciones con el OARGT, las personas físicas podrán elegir en todo momento
si se comunican con el OARGT para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. El medio
elegido por la persona para comunicarse con el OARGT podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el OARGT para la
realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica, entre las que se incluyen las comunidades de bienes, las herencias
yacentes y las comunidades de propietarios.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites
y actuaciones que realicen con el OARGT en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este
colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
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DIR3 Órgano: L02000010 Sello de tiempo: 19/03/2024 08:19 Página: 9/62
Firmantes:
MARTIN MORGADO PANADERO - SECRETARIO-INTERVENTOR (DIPUTACION DE CACERES)
CVE:
BOP-2024-1426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de marzo de 2024
N.º 0056
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