Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1373)
BOP-2024-1373 Carrera profesional.
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Esta comisión también será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la
vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda
necesarios para la correcta valoración de los méritos. Así mismo podrá requerir al/a
solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el
procedimiento de valoración.
3. En el plazo máximo de dos meses se dictará Resolución, que será notificada a la
persona interesada y al Departamento de Personal.
En caso estimatorio se acompañará de un documento que servirá para acreditar el nivel
de carrera alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento
retributivo correspondiente a su carrera profesional.
En caso desestimatorio, no podrá solicitarse una nueva evaluación hasta que haya
transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, o en la siguiente
convocatoria una vez reúna los requisitos, sin perjuicio de los recursos que en su caso
procedan contra la resolución denegatoria.
7. A la vista que el Nivel Uno.- Se podrá solicitar una vez que se publique la convocatoria y sólo
se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel. El
procedimiento para el reconocimiento de este nivel consistirá en la solicitud por parte de la
persona interesada, no debiendo adjuntar la documentación que ya obre en la Sección de
Gestión de Personal para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino o personal indefinido de esta u otras AAPP.
8. A la vista que el Nivel Dos.- Se podrá solicitar una vez que se publique la convocatoria y se
tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel y las horas de
formación. Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero y en todo caso en
el primer trimestre del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente, salvo
el nivel Uno que será abonado en el año 2023, en pago único para el nivel Uno, y distribuido en
dos, tres y cuatro pagos para los niveles Dos, Tres y Cuatro, respectivamente. Respecto al
Nivel II será reconocido a partir del 1 de enero de 2024.
9. Los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de carrera
profesional serán los que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma para su
personal, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan para esta Administración Local, que
serán decididas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación del Acuerdo
creada al efecto. No obstante, el ámbito personal de aplicación será el previsto en el artículo
primero del presente acuerdo.
CVE:
BOP-2024-1373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de marzo de 2024
N.º 0054
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