Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1373)
BOP-2024-1373 Carrera profesional.
9 páginas totales
Página
Por parte del Ayuntamiento de Alcuéscar siempre que los méritos y requisitos necesarios para
la consecución de los distintos niveles de carrera profesional que establezca la Administración
de la Comunidad Autónoma para su personal, no sean otros, se señala que si bien en el nivel 1
sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel 1: 5
años, no debiendo ser adjuntada a la solicitud la documentación que ya obre en el Servicio de
Recursos Humanos para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino o personal indefinido de esa u otras Administraciones Públicas,
para el nivel 2 y siguientes además de la antigüedad señalada, circunstancia que será
comprobada de oficio, se exige el requisito de Formación.
Nivel 2: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en
cómputo total deberán alcanzar 50 horas, organizados por la Administración Pública o centros
homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las
Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos. La formación se
acreditará mediante la presentación de original o fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización del curso o actividad formativa correspondiente.
Señalar que No se adjuntará la documentación que ya obre en el Negociado competente en
materia de Personal para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de esta u otras
Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio profesional como tales y las acciones
formativas recibidas y/o impartidas.
En aquellos supuestos en los que un empleado público al que se le haya reconocido el Nivel II
haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio, le corresponderá el abono del complemento
de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido en activo
durante el ejercicio correspondiente.
10. Los miembros de la Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento e Interpretación por
unanimidad de los presentes acuerdan:
PRIMERO: Por lo que se refiere a los años necesarios para el cobro del II nivel se
establece que se debe contar con un número mínimo de doce años de ejercicio
profesional previa la evaluación que se realizará. Para optar al nivel II de carrera
retribuidos se deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional de 12 años y
haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.
SEGUNDO: Por lo que se refiere a la Formación, se establece por la realización de
cursos de formación y perfeccionamiento, que en cómputo total deberán alcanzar 50
CVE:
BOP-2024-1373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de marzo de 2024
N.º 0054
Pág. 6300