Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-1373)
BOP-2024-1373 Carrera profesional.
9 páginas totales
Página
4. Considerando que el Acuerdo establece el procedimiento para acceder a los distintos niveles
de carrera profesional y que, de conformidad con la normativa expuesta, el sistema de carrera
profesional horizontal tiene carácter voluntario, por tanto corresponde a cada empleado/a
público/a decidir su incorporación.
5. A la vista que el Ayuntamiento de Alcuéscar ha aprobado el presupuesto del año 2024, por
Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria de 1 de diciembre de 2023. La
aprobación inicial ha sido publicada en el B.O.P., de fecha 4 de diciembre de 2023 y
definitivamente en el B.O.P. de fecha 29 de diciembre de 2023.
6. A la vista que el Acuerdo sobre la Carrera Profesional Horizontal de los/as empleados/as
públicos/as del Ayuntamiento de Alcuéscar establece que:
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente:
1. El personal que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional
requerido para cada uno de los niveles así como los méritos necesarios, podrá mediante
modelo normalizado el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la
solicitud el formulario de autoevaluación que se determine en la Comisión creada al
efecto, así como los documentos justificativos que la amparen.
2. La Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación contemplada en el
apartado siguiente será la encargada de evaluar, con carácter vinculante, cada una de
las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos
informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos.
La comisión será la encargada de establecer los criterios necesarios que, junto con el
tiempo mínimo de ejercicio, sean precisos para el reconocimiento de cada nivel y
deberán comprender al menos aquellos capaces de evaluar la trayectoria y actuación
profesional, la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. Se
deberá exigir también un resultado positivo de evaluación del desempeño.
Asimismo, podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas
pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la Comisión de Evaluación y Seguimiento e Interpretación
elevará propuesta a la Alcaldía o Concejalía delegada sobre el reconocimiento de
niveles solicitados en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la
solicitud, haciendo constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha
presentación.
CVE:
BOP-2024-1373
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de marzo de 2024
N.º 0054
Pág. 6298