Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-1359)
BOP-2024-1359 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO
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Rubio”, siendo todos autorizados en su modelo y contenido por el Ayuntamiento.
2. El concesionario asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina
en el presente reglamento y en el contrato administrativo firmado entre el mismo y el
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio, durante el plazo estipulado.
3. El concesionario asumirá el cuidado, limpieza, acondicionamiento, mantenimiento,
conservación y vigilancia de las instalaciones, respondiendo de los daños que
pudieran producirse en las mismas por la acción de su propio personal o terceras
personas.
4. Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las
reparaciones que fueran necesarias, y devolverlas al terminar el contrato en el mismo
estado en el que las recibió.
5. El ejercicio de actividades no funerarias dentro de las instalaciones del velatorio
municipal será autorizado previamente por el Ayuntamiento con aplicación a la
normativa reguladora. En tanto el concesionario no cuente con las autorizaciones
preceptivas, no podrá desarrollar actividad alguna cuyo objeto sea diferente al de los
servicios funerarios objeto de la concesión.
6. El Ayuntamiento aprobará los precios a cobrar por el adjudicatario, que no podrán
exceder de los aplicados normalmente en análogos establecidos de esta localidad o
conforme a los precios de mercado. El concesionario remitirá a la Corporación un
informe detallado respecto a las actividades a desarrollar, precio de los servicios, y
personal adscrito a la misma.
El concesionario tiene derecho a utilizar los bienes de dominio público que se afectan
a la concesión y necesarios para el servicio. Asimismo, tiene derecho a realizar, previa
autorización de la Corporación Municipal, aquellas obras de ampliación, remodelación
o mejora que redunden en beneficio del inmueble o sus instalaciones, o que sean
necesarias para una mejor prestación del servicio. En todo caso, al fin de la
concesión las instalaciones revertirán al Ayuntamiento de Torrejón el Rubio, con todos
los bienes e instalaciones que haya aportado el concesionario que pasarán a
propiedad municipal, debiendo el concesionario indemnizar por los perjuicios
causados en el caso de que existiesen.
7. Las instalaciones de la Sala velatorio deberán estar abiertas al público todos los
días del año en horario de veinticuatro horas.
Cuando no exista ningún cadáver dentro de la Sala Velatorio y no exista en su interior
alguna persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple
con dicho deber, teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior
los números de teléfono en que se puede solicitar sin demora la prestación de los
servicios propios de la actividad del concesionario, en tales números de teléfono se
atenderá desde el primer momento a las personas que lo soliciten y se les facilitará la
información y servicios que fuere procedente, así como la apertura de las
instalaciones, en su caso.
8. El tanatorio (velatorio) deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento
en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o
traslado a otro municipio.
9. El concesionario mantendrá a disposición de los usuarios un catálogo en el que
se especificará el contenido de todos los servicios que se presten, con descripción de
Cód.
Validación:
5ZLYAL5QPFPXCX44WKCKHTKG4
Verificación:
https://torrejonelrubio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-1359
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de marzo de 2024
N.º 0053
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