Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-1359)
BOP-2024-1359 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO
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sus características y de los elementos a emplear, así como de las tarifas o precios
vigentes.
10. El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por
el concesionario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de policía y
sanidad mortuoria que resulte de aplicación.
11. El concesionario velará porque se mantenga el recinto en las condiciones idóneas
para el servicio a prestar. Será responsabilidad del concesionario cuidar del buen
orden del servicio, para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere
necesarias.
12. Será obligatorio el uso del tanatorio (velatorio) siempre que así venga dispuesto
por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales.
13. Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los
del servicio público a que están afectadas. Toda modificación en las condiciones de
prestación del servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por el
Ayuntamiento. Asimismo, será necesaria la previa licencia municipal para la ejecución
de cualquier obra en las instalaciones, las cuales quedarán de propiedad del
Ayuntamiento.
14. El adjudicatario deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los
usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.
15. Los locales, enseres y material de servicio se someterán periódicamente a
desinfección.
16. La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se
produzcan dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para
responder de los mismos deberá contar y estar al corriente de pago de la prima de
seguro de responsabilidad civil.
17. Se obliga al concesionario a exponer al público mediante carteles el coste de los
servicios en lugar visible del edificio, y a dispensar de la obligación de pago a
propuesta por el Ayuntamiento en los casos contemplados en la Ordenanza
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SALA
VELATORIO.
18. Se obliga al concesionario a tener expuesto en carteles, en cada una de las
salas, los derechos y obligaciones de los usuarios.
19. Se obliga al concesionario a tener expuesto en carteles donde se describan
las instalaciones de las que consta el tanatorio, (número de salas, aseos, oficinas,
etc.).
ARTÍCULO 9. Libro de Registro de Servicios.
Se deberá llevar un Libro de Registro de Servicios, cuya cumplimentación será
responsabilidad del titular del establecimiento, en el que, por orden cronológico y
permanentemente actualizado, se inscribirán todos los servicios que en el mismo se
presten, tal y como dispone el artículo 12 del 161/2010, de 19 de noviembre, de sanidad
mortuoria.
Como mínimo deberán figurar las siguientes anotaciones:
Cód.
Validación:
5ZLYAL5QPFPXCX44WKCKHTKG4
Verificación:
https://torrejonelrubio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 15 de marzo de 2024
N.º 0053
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