Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-1359)
BOP-2024-1359 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO
N.I.F. P-1019400-I – Plaza de España 1 - C.P. 10694 (Cáceres)
ayuntamiento@torrejoelrubio.es
Teléfono: 927 45 50 04
Pagar el precio correspondiente al concesionario del servicio
El acatamiento de las instrucciones que, en cumplimiento de este reglamento o de la
normativa general reguladora, les sean dadas por el Ayuntamiento o gestor responsable.
Observar en todo momento un comportamiento adecuado, de acuerdo con lo establecido en
este reglamento.
El pago de los daños ocasionados a las instalaciones mediando dolo o culpa.
La de comportarse con corrección y respeto dentro de las instalaciones de la Sala Velatorio.
La de cuidar los bienes que hayan sido puestos a disposición con motivo de la prestación del
servicio, evitando su deterioro o extravío.
La de no sustraer los bienes afectos al servicio que hayan sido puestos a su disposición al
acceder al mismo.
La de actuar con buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta
prestación del servicio demandado.
Utilizar tan solo la sala del velatorio asignado, así como los lugares comunes a ambos
velatorios.
TITULO IV. GESTIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 7. Gestión del servicio
En la consideración de servicio esencial de interés general puede ser prestado por la
Administración Municipal de forma directa o por concesión, de forma indirecta por empresas
municipales, o por empresas privadas; en todo caso en régimen de libre concurrencia.
Para ejercer la actividad de velatorio la oficina administrativa tendrá un servicio de atención
al público personal o telefónico ininterrumpido durante las veinticuatro horas del día,
todos los días del año.
El adjudicatario corre con los gastos de energía eléctrica, teléfono, agua, o cualquier otro
derivado, correspondiendo al mismo la contratación a su nombre de dichos servicios y
suministros, debiendo presentar copia de los contratos de suministros, y acreditar el pago
de los recibos cuando fuera requerido para ello.
Responderá el adjudicatario de todos los daños que pudieran producirse en las
instalaciones por terceras personas o por su propio personal debiendo proceder de forma
inmediata a la reparación del mismo.
La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan
dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los
mismos deberá contar y estar al corriente del pago de la prima de seguro de responsabilidad
civil.
ARTICULO 8. Obligaciones del concesionario
1. Toda la documentación, títulos, impresos, expedientes, cartas de pago, etcétera,
deberán llevar impreso el nombre “Sala Velatorio San Miguel Arcangel de Torrejón el
Cód.
Validación:
5ZLYAL5QPFPXCX44WKCKHTKG4
Verificación:
https://torrejonelrubio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
de
7
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BOP-2024-1359
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de marzo de 2024
N.º 0053
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