Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-1359)
BOP-2024-1359 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO
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Teléfono: 927 45 50 04
adaptada a cada estación.
[Si el velatorio dispusiera de más de un área de vela, cada una de ellas contará con su
correspondiente zona de exposición y zona de estar, considerándose cada una de las áreas
de vela como módulos independientes.
TITULO III. USUARIOS DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 5. Usuarios.
Requisitos para la prestación. El servicio podrá ser solicitado por todos los ciudadanos, sin
que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia
personal o social. En consecuencia, serán de igual aplicación a todos los ciudadanos
aquellos requisitos que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios.
Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten el servicio de Sala Velatorio, sin
discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social, sin más
limitación que las derivadas de condiciones objetivas y justificadas. En consecuencia, serán
de igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos que la legislación vigente
establezca para la prestación de los servicios.
En caso de solicitudes simultáneas para la prestación del servicio, tendrán preferencia las
personas empadronadas en el municipio de Torrejón el Rubio, ya se trate del solicitante
(familiar) o el fallecido.
A través del servicio de velatorio se facilitarán a los familiares y allegados de los difuntos
unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su
inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
ARTÍCULO 6. Derechos y deberes.
Son derechos de los usuarios del servicio:
Exigir la prestación de los servicios, con la diligencia, profesionalidad y respeto exigidos por
la naturaleza de la prestación. A estos efectos, podrá exigir la prestación de los servicios en
las fechas señaladas a tal efecto o, si es el caso, con la rapidez aconsejada por la situación
higiénico-sanitaria del cadáver.
Recibir los servicios en condiciones de respeto e intimidad, a la dignidad, a las convicciones
religiosas, filosóficas o culturales y al dolor de las personas afectadas.
Tener acceso a los servicios en condiciones básicas de igualdad.
Formular cuantas reclamaciones estime oportunas, que deberán ser resueltas en el plazo
máximo de 30 días hábiles, excepto que por específicas circunstancias sea necesario un
plazo mayor.
Los demás derechos reconocidos por la normativa de aplicación.
Recibir una factura, donde se describan los servicios contratados y el coste de los mismos.
Cuando por causas imputables al obligado al pago de la tasa, el servicio no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud, a la que se
acompañará el original del justificante de pago realizado.
Son deberes de los usuarios del servicio:
Cód.
Validación:
5ZLYAL5QPFPXCX44WKCKHTKG4
Verificación:
https://torrejonelrubio.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de marzo de 2024
N.º 0053
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