Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-1359)
BOP-2024-1359 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO
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familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los
cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones
higiénicosanitarias.
Establece el DECRETO 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en su artículo 13, en los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá autorizar la instalación de velatorios para la
exposición de cadáveres, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el apartado a) y
d) del artículo 11.2 de este Reglamento.
Establece el artículo 11.2 que como mínimo, deben reunir los siguientes requisitos generales:
1.- Los tanatorios deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para
el fin a que se destinan.
2.- Como mínimo, deben reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ubicación: Será en edificio exclusivo para uso funerario y actividades afines
o complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. En estas
instalaciones también podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la
empresa prestadora del mismo con todos sus servicios empresariales, siempre
que estos no afecten negativamente en la prestación del servicio.
b) Dependencias: Deberá contar con dependencias de tránsito, permanencia,
tratamiento y exposición de cadáveres. Asimismo, deberá contar con aseos y
dependencias de tránsito y estancia para familiares que tendrán acceso y
circulación independiente de las anteriores.
La Sala de tanatopraxia, para tratamiento o práctica sobre cadáveres, tendrá las
paredes lisas y lavables, su revestimiento; el piso será impermeable y tendrá un
sumidero para la evacuación de las aguas de limpieza; dispondrá de un
lavabo. En el caso que nos ocupa al tratarse de una Sala velatorio no existe
Sala de tanatopraxia.
c) Personal y Equipamiento: Deberá disponer del personal, material y
equipamiento necesario y suficiente para atender los servicios ofertados,
garantizando un adecuado nivel de higiene, con especial atención a la
prevención de todo tipo de enfermedades transmisibles.
Para ello, estas instalaciones gozarán de los siguientes elementos: medios necesarios para la
desinfección de, enseres, ropas y demás material sistema adecuado de eliminación de ropas
u otros objetos; agua potable y un sistema de eliminación de aguas residuales a la red de
alcantarillado u otro sistema autorizado, y duchas y aseos para el personal.
ARTÍCULO 4. Dependencias.
Zona destinada a la exposición de cadáveres, que constará de un área independiente del
resto de la instalación para la exposición de cadáveres y otra área para el público. La
separación entre ambas se hará mediante una cristalera lo suficientemente amplia que
permita la visión directa del cadáver por el público.
El área destinada a exposición del cadáver contará con refrigeración para asegurar una
temperatura entre 2 y 5 grados centígrados, y dispondrá de un termómetro indicador visible
desde el exterior.
Las condiciones de temperatura, humedad, ventilación e iluminación serán las necesarias
para asegurar un grado de comodidad adecuado debiendo contar con una climatización
Cód.
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Verificación:
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Viernes, 15 de marzo de 2024
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