Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-1359)
BOP-2024-1359 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de Sala Velatorio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN EL RUBIO
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ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de
Sala Velatorio Municipal de Torrejón el Rubio.
Finalizado periodo de exposición pública sin que se hayan presentado
reclamaciones contra el acuerdo provisional en sesión extraordinaria celebrada el
día 24 de octubre de 2023, acordó aprobar inicialmente Reglamento regulador del
servicio de Sala Velatorio Municipal San Miguel Arcángel de Torrejón el Rubio, de
conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local; se
procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto integro del
acuerdo adoptado.
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE SALA VELATORIO
MUNICIPAL. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y fundamento legal
El presente Reglamento de la Sala Velatorio Municipal tiene por objeto regular la prestación
por el Ayuntamiento de Torrejón el Rubio del servicio funerario de velatorio, servicio de
competencia municipal determinado en el artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985, de 2, de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 30 del Decreto 72/1999, de 1 de
junio de 1999, de sanidad mortuoria.
Para los aspectos no regulados en el presente Reglamento será de aplicación supletoria el
Decreto 161/2010, de 19 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria de Extremadura, y en su caso las Disposiciones aplicables de la Ley
14/1986, General de Sanidad y del Real Decreto 2263/1974, de 20 de Julio, que aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
ARTÍCULO 2. Inscripción en el Registro de Servicios Funerarios.
En el Registro de Servicios Funerarios, dependiente de la Consejería de Salud y
Política Social, que tendrá carácter estadístico, informativo y de publicidad, se inscribirán
todas las empresas prestadoras de servicios funerarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
TÍTULO II. INSTALACIONES.
ARTÍCULO 3. Requisitos.
El servicio de la Sala Velatorio municipal se prestará de forma indirecta, en régimen de
concesión administrativa, comprensiva de la explotación de las instalaciones.
El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tendrán la consideración de bien de
dominio público afecto a un servicio público.
El servicio público de tanatorio (velatorio) tiene por objeto fundamental facilitar a los
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://torrejonelrubio.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
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Viernes, 15 de marzo de 2024
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