Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2024-1329)
BOP-2024-1329 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Naturgy Renovables, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la I.F. "Campo Arañuelo".
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante
la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se
produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los
efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo
30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EL DIRECTOR GENERAL,
Manuel García Hernández
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y
autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el
plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes:
a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al
peticionario de la presente resolución, o,
b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la
obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley
23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la
presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el
hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al
menos, (I) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización
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BOP-2024-1329
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Jueves, 14 de marzo de 2024
N.º 0052
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