Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2024-1329)
BOP-2024-1329 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Naturgy Renovables, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la I.F. "Campo Arañuelo".
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construcción bajo el expediente SGEE/PFot-142, mediante resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, fecha 6 de febrero de 2024.
Así, el alcance de la presente autorización en cuanto a dicha línea se ciñe exclusivamente al
tramo de entronque a 400 kV que tiene como origen la subestación eléctrica transformador
“SET Campo Arañuelo 30/400 kV” y conecta con la línea común de evacuación a la “SET
Colectora Francisco Pizarro”.
Posición de interconexión a 400 kV en la Subestación Colectora Francisco Pizarro 400
kV, ubicada en Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, que quedará constituida
por:
- Un parque intemperie de 400 kV, configurado con una posición de línea
dimensionada para una potencia no inferior a 250 MW.
- Un edificio que alberga las instalaciones para el control y operación local de la
posición.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta
con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de fecha 1 de marzo de 2022 (FV Francisco Pizarro,
SGEE/PFot-108), y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de
fecha 6 de febrero de 2024 (FV Ictio Orión, SGEE/PFot-142),
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca
el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las
relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
CVE:
BOP-2024-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de marzo de 2024
N.º 0052
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