Sección III - Administración del Estado. Delegaciones de Gobierno. Delegación del Gobierno en Extremadura. (BOP-2024-1329)
BOP-2024-1329 Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Naturgy Renovables, S.L.U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la I.F. "Campo Arañuelo".
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administrativa de explotación y (II) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de
obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la
inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el
plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El/a titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano
competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de
explotación.
4. Es de aplicación lo establecido en el artículo 115.3, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones que se efectúen al proyecto de ejecución por parte
de Naturgy Renovables, S.L.U en cumplimiento de lo solicitado por la Dirección General de
Planificación e Infraestructuras Hidráulicas respecto de infraestructuras competencia de ese
órgano que pueden verse afectados por el proyecto.
5. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en
tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el/a coordinador/a de los/as
Agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente
los/as Agentes de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se
han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas (punto I.2).
Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de
identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en
caso de detectarse, se comunicará al/a Agente del Medio Natural y se informará al
órgano ambiental de la Junta de Extremadura de forma que se establezcan las medidas
de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares (punto
II.4.1).
Durante las obras, se procederá al jalonamiento de los rodales de flora protegida o de
interés existentes o detectados en el ámbito de las instalaciones proyectadas (punto
II.4.2).
CVE:
BOP-2024-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de marzo de 2024
N.º 0052
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