Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1294)
BOP-2024-1294 Aprobación definitiva Establecimiento de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as.
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Deberán exigir al/la viajero/a el exacto cumplimiento de cuantas normas y disposiciones
regulan el servicio de transporte público
En el supuesto de estar concesionado el servicio público de transporte, serán obligaciones y
derechos de la empresa concesionaria todas las recogidas en los pliegos de condiciones
administrativas y técnicas que sirven de base para la adjudicación del servicio público.
ARTÍCULO 20.- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Los vehículos se mantendrán en buen estado, de tal forma que su utilización se produzca en
condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
Será objeto de limpieza diaria, antes de la entrada en servicio. De igual modo, se realizará su
desinfección y desinsectación en los plazos establecidos en la normativa específica.
Los vehículos adscritos a la explotación del servicio de transporte público, serán modelos
debidamente homologados y deberán estar al corriente del cumplimiento de las Inspecciones
Técnicas de Vehículos (ITV).
ARTÍCULO 21.- OBJETOS PERDIDOS.
Los objetos extraviados que se hallen en los autobuses se entregarán en las dependencias del
Servicio de Inspección Municipal o en las oficinas de la empresa concesionaria, en su caso.
Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños en el plazo de diez días, deberán
ser depositados en las dependencias de la Policía Municipal, excepto cuando se trate de
objetos perecederos, que podrán retirase si se estima oportuno.
ARTÍCULO 22.- HOJAS DE RECLAMACIONES.
Se tendrá a disposición de los/as usuarios/as, en la oficina de atención al/la usuario/a, hojas de
reclamaciones en el modelo oficial establecido por el órgano competente. En aras de la agilidad
del servicio y con el fin de evitar en lo posible los retrasos sobre el horario establecido, no será
obligatorio llevar Libro de Reclamaciones en los autobuses, centralizándose las mismas en la
Oficina de Atención al/la Usuario/a del Ayuntamiento o de la empresa concesionaria, en su
caso. En este último caso, cada vez que un/a usuario/a haga uso de las hojas de
reclamaciones, la Empresa remitirá en el plazo de 15 días, una fotocopia de la citada hoja,
junto con informe al Ayuntamiento, que para su tramitación se regirá según lo establecido en el
artículo 4 de este Reglamento.
CVE:
BOP-2024-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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