Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1294)
BOP-2024-1294 Aprobación definitiva Establecimiento de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as.
14 páginas totales
Página
ARTÍCULO 17.- ACCESO DE COCHES Y SILLAS DE NIÑOS/AS.
Los coches y sillas de niños/as serán admitidos/as en todos los autobuses siempre que la
criatura vaya debidamente sujeta al coche o silla. La persona adulta que conduzca el coche o
la silla, accionará el freno de la misma, en la plataforma central del vehículo, situándola en
posición contraria respecto del sentido de la marcha del vehículo y sin dificultar el paso en los
lugares destinados al tránsito de personas. El acceso se realizará por la puerta delantera. El
número máximo de coches o sillas será de dos por autobús y una por microbús. Si las plazas
de discapacitados están ocupadas se podrá acceder al autobús con la silla plegada y siempre
que exista espacio para ello.
En todo caso la responsabilidad por los accidentes que puedan producirse será siempre del
portador de la silla, excepto cuando se haya cumplido las normas de seguridad establecidas.
ARTÍCULO 18.- ACCESO DE PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA.
Las sillas de ruedas, en los vehículos que dispongan de rampa PMR, accederán por la puerta
central de los autobuses o la trasera en los microbuses, una vez accionada la rampa de acceso
y dándose las condiciones de seguridad óptimas para el funcionamiento de esta, situándose
hacia delante o hacia atrás respecto del sentido de la marcha del vehículo. El número máximo
de sillas de personas de movilidad reducida que podrán acceder al autobús es de dos y en los
microbuses de una. Tendrán preferencia en el acceso al autobús respecto de las sillas de
niños, siempre que existan plazas libres no ocupadas previamente por sillas de ruedas o de
niños/as.
Las personas que se desplazan en sillas de ruedas están sometidas al mismo régimen tarifario
que el resto de los/as usuarios/as del servicio. El pago del billete o la cancelación de tarjeta o
bono deberá realizarla la persona que realice el desplazamiento con la persona de movilidad
reducida o cualquier otro/a viajero/a.
TITULO V. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTICULO 19- DE CARÁCTER GENERAL.
El personal del servicio de transporte, que irá debidamente identificado, tiene la obligación de
mostrar a los/as viajeros/as, a los/as agentes de la autoridad, peatones y demás usuarios/as de
la vía un correcto comportamiento y estricta disciplina en el cumplimiento de su deber,
absteniéndose de realizar nada que de palabra o de obra atente al respeto debido a los/as
mismos/as. El personal evitará toda clase de discusiones con las personas; a las quejas y
protestas de éstas, los empleados darán en buenas formas las explicaciones que procedan.
CVE:
BOP-2024-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
Pág. 5935