Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1294)
BOP-2024-1294 Aprobación definitiva Establecimiento de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as.
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ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES, DEBERES, FACULTADES Y PROHIBICIONES DEL
PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE.
El personal adscrito a la prestación del servicio estará sometido al cumplimiento de las
siguientes:
A) OBLIGADO A:
1.- Cumplir en todo momento, los preceptos del vigente Código de la Circulación y el horario de
comienzo y terminación del servicio fijado con la empresa.
2.- No permitir el acceso a las personas que intenten transportar animales no autorizados,
bultos o efectos que por su tamaño, clase, cantidad, o mal olor puedan perjudicar a los/as
demás viajeros/as o al vehículo, pusiese en peligro su seguridad o entorpezcan el movimiento
en su interior.
3.- Facilitar a los/as viajeros/as cuantos detalles soliciten en relación con el servicio.
4.- Detener los vehículos lo más cerca posible de las aceras, en los lugares que a tal fin
existen, para que los/as viajeros/as puedan subir o descender sin peligro, en la forma descrita
en el artículo 15 de este Reglamento.
5.- No dar salida a los vehículos mientras en los accesos a éstos hayan viajeros/as, subiendo o
bajando.
6.- Efectuar la arrancada y la parada sin brusquedad.
B) DEBER DE:
1.- Informar a la mayor brevedad de los accidentes ocurridos en la prestación del Servicio,
procurando facilitar el mayor número de datos posibles sobre el accidente.
2.- Aquellas otras que exija la correcta prestación del Servicio y las que se deriven de lo
dispuesto en el presente Reglamento.
C) FACULTADO PARA:
1.- Impedir la entrada en los vehículos a individuos en visible estado de embriaguez y a
quienes porten animales no autorizados o mayor carga de bultos o equipajes de la
reglamentaria.
2.- Obligar a descender a los usuarios que desobedezcan sus instrucciones, y, en general, a
CVE:
BOP-2024-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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