Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1294)
BOP-2024-1294 Aprobación definitiva Establecimiento de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as.
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ARTÍCULO 11.- UTILIZACIÓN INCORRECTA O FRAUDULENTA DE LAS TARJETAS O
BONOS.
Las tarjetas o bonos serán retirados por los/as agentes de inspección o los/as empleados/as de
la empresa concesionaria, en su caso, cuando sean utilizadas de forma incorrecta o
fraudulenta, especialmente cuando sean utilizadas por persona distinta a su titular. Las tarjetas
retiradas serán entregadas en el Ayuntamiento, que procederá a realizar la correspondiente
denuncia. En estos casos, al usuario, además de abonar el correspondiente billete y la pérdida
de las recargas realizadas en la tarjeta, le será aplicado el régimen sancionador.
TITULO IV. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 12.- CARÁCTER PERMANENTE DEL SERVICIO.
El Servicio de Transporte Urbano de Viajeros/as se efectuará con carácter permanente, en días
laborables, sin interrupción, durante el horario y con las excepciones fijadas en cada momento
por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 13.- DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO.
El conductor de cada vehículo cumplimentará durante el periodo de prestación de su servicio,
la hoja de ruta con la hora de inicio y finalización de cada trayecto. Dicho documento, que
tendrá carácter declarativo, deberá contener la identificación del vehículo, del conductor, así
como el detalle de los billetes expedidos, cancelaciones realizadas y recaudación.
En caso de que el servicio esté concesionado, la empresa quedará obligada a poner las hojas
a disposición del Ayuntamiento para su inspección y control y remitirá mensualmente al
Ayuntamiento detalle de todos los servicios efectuados conforme a lo dispuesto por el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14.- LÍNEAS Y PARADAS.
Los/as viajeros/as deberán subir al autobús en las paradas establecidas, sin tener obligación
el/la conductor/a de permitir subir o bajar personas fuera de las paradas, salvo en situaciones
extraordinarias y justificadas.
Las líneas regulares tendrán el número de paradas y la situación de las mismas en el recorrido
que determine el Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
Todas las paradas deberán estar señalizadas, figurando en las mismas los números de línea,
paradas de la línea y frecuencia de paso.
CVE:
BOP-2024-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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