Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1294)
BOP-2024-1294 Aprobación definitiva Establecimiento de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as.
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ARTÍCULO 7.- OBLIGACIÓN DE PORTAR EL TÍTULO DE TRANSPORTE VALIDO.
Todo/a usuario/a deberá estar provisto/a desde el inicio del viaje de un título de transporte
válido, que deberá someter al control de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus
características, y conservar sin deterioro, a disposición del personal del servicio o de
inspección que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del
autobús en la parada de destino. Solamente se exceptúan de esta obligación los/as niños/as
menores de diez años. A partir de los diez años de edad, deberán viajar con billete o título de
viaje válido, en las mismas condiciones que las personas adultas.
ARTÍCULO 8.- PAGO DE BILLETES O RECARGAS EN EFECTIVO.
El/la viajero/a procurará abonar la tarifa establecida para el billete o recarga de bono-bus con la
moneda fraccionaria exacta, no estando obligado el conductor al cambio de billetes de
cantidades superiores a 20 euros, salvo que el mismo disponga de cambio suficiente.
El/la viajero/a deberá comprobar en el momento de su adquisición que el título de transporte es
el adecuado, y en su caso, que el cambio de moneda recibido es el correcto, así como que la
cancelación u operación de control ha sido realizada.
ARTÍCULO 10.- PÉRDIDA O DETERIORO DE LAS TARJETAS O BONOS.
Para la utilización de cualquier tarjeta o bono el/la usuario/a deberá estar en posesión de la
misma perfectamente cumplimentada y conservada.
Si por el uso normal de la tarjeta, dejan de ser perfectamente visibles los datos del titular o su
fotografía, éste/a estará obligado/a a comunicarlo inmediatamente bien en el Servicio de
Inspección Municipal o en las oficinas de la Empresa, en el caso de estar concesionado el
servicio de transporte, donde le será cambiada la tarjeta o bono, siempre que sea posible.
El deterioro de la tarjeta o bono por uso indebido de la misma llevará aparejada la pérdida de
los viajes restantes pendientes de realizar. Se presumirá que existe uso indebido cuando la
tarjeta presente deterioros físicos visibles o cuando se hayan borrado los datos de
identificación del/la titular y no se comunique en las oficinas anteriormente mencionadas.
En caso de robo, hurto o pérdida de la tarjeta igualmente supondrá la pérdida de los viajes
restantes de la misma por su titular.
CVE:
BOP-2024-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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