Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1294)
BOP-2024-1294 Aprobación definitiva Establecimiento de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as.
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Las facultades de gestión del Servicio corresponderán a la entidad que, bien en forma directa o
indirecta, tenga atribuida la prestación efectiva del mismo conforme lo establecido en el artículo
85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 4.- FACULTAD DE RESOLVER EN VÍA ADMINISTRATIVA.
En todo caso, con carácter general, y salvo supuestos especiales establecidos en el texto
articulado de este Reglamento o por disposición legal, se establece que facultad de resolver
definitivamente en vía administrativa cualquier controversia que pueda surgir entre los usuarios
y la entidad prestataria del servicio (sea este el Ayuntamiento directamente sin órgano especial
de administración, sea una persona jurídica, privada o pública, distinta del Ayuntamiento, sea
un órgano o dependencia especializada del Ayuntamiento), corresponde al órgano competente
de la Corporación, según atribuciones que para los distintos órganos que conforman los entes
locales tenga establecido la Legislación de Régimen Local.
TITULO II. ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 5.- ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO.
El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, previo dictamen de las correspondientes Comisiones y el
informe de la Inspección de Servicios Municipales, decretará el establecimiento, modificación o
supresión de los servicios que regula el presente Reglamento.
El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata a través de la Inspección de Servicios Municipales
organizará el servicio de transporte urbano de viajeros, tanto en lo que se refiere a líneas,
horarios, paradas, y a cuantos aspectos se relacionen con dicho transporte.
TITULO III. RÉGIMEN TARIFARIO
ARTÍCULO 6.- TÍTULOS DE TRANSPORTE Y TIPOS DE TARIFA.
El billete y la bono son los títulos de transporte que habilitan para la utilización del servicio
público de transporte y que debidamente validado posibilita la utilización de un trayecto dentro
de una misma línea. El Ayuntamiento podrá crear documentos igualmente habilitantes.
El servicio de transporte se realizará según los tipos de tarifa especificados en la Ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial no tributaria del Servicio de Transporte Colectivo
Urbano de Viajeros/as que se encuentre vigente en cada momento.
CVE:
BOP-2024-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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