Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-1294)
BOP-2024-1294 Aprobación definitiva Establecimiento de Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as.
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● Título VII. Infracciones y Sanciones.
- Art. 26.- Infracciones.
- Art. 27.- Sanciones.
- Art, 28. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES (1ª y 2ª) DISPOSICIÓN FINAL
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en uso de sus facultades de autoorganización que
le confieren los arts. 4.1 a) de la Ley 7/1985, 55 del Real Decreto-Legislativo 7812/1986, y 33
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, ha decidido promulgar la presente
ordenanza, con forma de reglamento municipal, cuyo objeto es determinar las condiciones
generales de prestación, en el ámbito geográfico del municipio de Navalmoral de la Mata, del
servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, así como regular las relaciones entre los
usuarios, el Ayuntamiento y, en su caso la Entidad que tenga atribuidas las facultades gestoras
del referido servicio público.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento municipal serán de aplicación al
transporte colectivo urbano de viajeros que se efectúe en el término municipal de Navalmoral
de la Mata.
Consecuentemente con lo anterior, en el ámbito geográfico del municipio, el transporte
colectivo urbano de viajeros se prestará sin otras limitaciones que el cumplimiento de las
condiciones que señale el presente Reglamento, así como aquellas otras que establezcan las
leyes y demás disposiciones reguladoras del Régimen Local y otras normativas sectoriales,
estatales o autonómicas, que serán de aplicación en función de la materia.
ARTÍCULO 3.- TITULARIDAD DEL SERVICIO Y FACULTADES DE GESTIÓN.
La titularidad del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros corresponderá, en todo
momento, y con independencia de la forma y modo de gestión, al Excmo. Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata, quien tendrá las facultades de organización y de decisión.
CVE:
BOP-2024-1294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de marzo de 2024
N.º 0051
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