Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-1251)
BOP-2024-1251 Bases convocatoria para cobertura como personal laboral con carácter interino. Concurso-Oposición libre.
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Experiencia Laboral (máximo 6 puntos).
Se valorará la experiencia en puestos como encargado, oficial, supervisor, gerente o aquellos
puestos similares que impliquen responsabilidad en el mantenimiento, reparación, supervisión
de instalaciones, organización y planificación de personal adscrito a su servicio, o aquellas que
estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,1 puntos por mes completo, hasta un
máximo de 6 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
La experiencia laboral se acreditará con informe de vida laboral actualizado expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social y:
Contrato de trabajo y/o certificado de empresa, en el caso de trabajadores por cuenta
ajena.
Contrato de trabajo y/o certificado de empresa, certificado de los servicios prestados
emitido por el organismo competente si se trata de la Administración, donde se indique
la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo de
duración y el tipo de puesto de que se trate.
Impuesto de Actividades Económicas en el caso de trabajadores autónomos, donde
aparezca claramente reflejada la categoría profesional.
No se tendrá en cuenta ni se valorará aquella experiencia profesional que no se ajuste a lo
dispuesto en este apartado. El informe de vida laboral por sí solo no sirve para acreditar la
experiencia laboral. Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de
computar 30 días completos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos. Para el cálculo
de los meses de trabajo efectivo se realizará la siguiente fórmula:
M1= DT2/30
M1= Número de meses trabajados
DT2= Número de días de trabajo en la vida laboral o en el certificado de servicios
prestados.
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 6 puntos.
A los efectos de valoración de méritos se precisa expresamente que no sean valorados los
méritos no invocados ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente
acreditados en el plazo de presentación de méritos por los solicitantes, por cualquiera de los
medios autorizados en Derecho.
CVE:
BOP-2024-1251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de marzo de 2024
N.º 0049
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