Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1231)
BOP-2024-1231 Modificación Ordenanza de Ayuda a Domicilio.
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Artículo 18. Derechos de las personas usuarias del servicio.
Son derechos de los/as usuario/as del servicio:
 Ser atendido con respeto a su persona e intimidad.
 Tener información detallada y puntual de la forma en que se prestará el servicio (tipo de
servicio o atenciones que se le van a prestar, número de horas, horario, personal que
realizará las tareas y, en general, todo lo relacionado con el mismo).
 Tener igualmente información detallada y puntual sobre cualquier cambio que se produzca
en los aspectos anteriormente señalados.
 Ser orientado/a hacia otros recursos que en su caso fueran necesarios.
 La confidencialidad, sobre todo cuanto se conozca información con ocasión de la
tramitación y prestación del servicio.
 Ser atendido/a en las propuestas de modificación del tipo de servicio y del personal, y a
formular quejas y sugerencias.
 Renunciar al servicio.
 Solicitar la suspensión temporal en la prestación del servicio.
Artículo 19. Obligaciones de los/as usuario/as del servicio.
Son obligaciones de los/as usuario/as del servicio:
 Respetar las condiciones en que se le ha concedido la prestación del servicio, facilitando la
labor del personal profesional que interviene en el mismo.
 Guardar respeto y consideración al personal que realiza el servicio, así como poner a su
disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las correspondientes
tareas.
 Comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca en su situación personal,
familiar, etc. que pueda tener relación con la prestación del servicio, así como las ausencias
del domicilio, excepto si se produce por causa imprevisible, con la antelación debida.
 Respetar el horario de prestación del servicio y no tratar de extenderlo indebidamente.
 Cumplimentar anualmente una declaración anual relativa a los aspectos consignados en la
solicitud inicial de prestación del servicio.
 Realizar aquellas tareas para las que la persona usuaria está capacitada en relación con lo
que tiene encomendado el personal, a fin de favorecer su capacitación personal e
independencia.
CVE:
BOP-2024-1231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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