Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1231)
BOP-2024-1231 Modificación Ordenanza de Ayuda a Domicilio.
18 páginas totales
Página
12
 La persona adjudicada para trabajar en la vivienda queda sujeta a la decisión del equipo
técnico.
 Autorizar al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera a transferir datos relativos a la
prestación del servicio a los organismos públicos que lo soliciten.
IX. REVISIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD
Artículo 20. Revisión de los expedientes de solicitud del servicio.
1. El Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, a través del personal de base de Servicios
Sociales, podrá efectuar las revisiones de oficio de los expedientes que se encuentren
tanto en situación de alta como en expectativa de recibir la prestación del servicio, con el
objeto de proceder a la actualización de los mismos, pudiendo solicitar nueva
documentación.
2. Las modificaciones que se establezcan en la prestación del servicio a causa de la revisión
de los correspondientes expedientes deberán acordarse previa audiencia de la persona
interesada o su representante legal.
3. Las personas usuarias del servicio, tanto quienes se encuentren en situación de alta como en
expectativa de recibirlo, podrán solicitar la revisión completa de su expediente. Dicha
revisión implicará la confección de un nuevo expediente donde se deberá aportar la
documentación pertinente exigida por el Ayuntamiento.
ANEXO I
BAREMO DE INDICADORES DE NECESIDAD DE AYUDA A DOMICILIO.
INTRODUCCIÓN.
El baremo que se publica quiere ser un instrumento técnico que pueda servir para normalizar el
acceso a la prestación de Ayuda a Domicilio y además:
 Objetivar aún más las necesidades de las personas solicitantes y usuarias.
 Permitir el diagnóstico real de la situación y poder fijar, a partir del mismo, las necesidades
de atención, así como avanzar el pronóstico de mejora en la situación de las personas
usuarias.
 Permitir establecer un sistema de priorización de la demanda de prestación del servicio y de
igualdad de acceso, de forma homologada en toda la Región.
 Favorecer el tratamiento normalizado de los problemas sociales y su adaptación a la
necesidad concreta de las personas usuarias.
 Aumentar la fiabilidad y validez interna y externa de la escala de valoración.
CVE:
BOP-2024-1231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
Pág. 5468