Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1231)
BOP-2024-1231 Modificación Ordenanza de Ayuda a Domicilio.
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VII. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Artículo 16. Extinción del servicio.
La prestación del servicio se extinguirá, dando lugar a la baja del mismo, por las siguientes
causas:
a) A petición de la persona interesada.
b) Por desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales,
médicas y/o económicas que motivaron su concesión, considerándose como tal
modificación la concesión y disfrute por parte de la persona beneficiaria del servicio de
cualquiera de las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas con Dependencia, con las excepciones que
pudieran establecerse a solicitud del personal técnico del Servicio Social de Base.
c) Por fallecimiento del/a usuario/a.
d) Por traslado definitivo del/a usuario/a a otra localidad.
e) Por traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad.
f) Por incumplimiento de los deberes como beneficiario/a del servicio.
g) Por imposibilidad material de prestarlo.
h) Por ingreso definitivo de la persona usuaria en un centro residencial.
i) Por ausencias reiteradas del domicilio, o superar los tiempos máximos establecidos para la
situación de baja provisional.
j) Por la ocultación o falseamiento de datos por parte del/a usuario/a o sus familiares.
Artículo 17. Suspensión del servicio.
Se establece la posibilidad de una suspensión o baja temporal en la prestación del servicio,
a petición de la persona usuaria, motivada por su ausencia del domicilio por un periodo máximo de
tres meses, si es de forma continuada, o de cuatro meses en un año natural cuando se produzcan
ausencias de forma interrumpida.
En los casos en que la baja del servicio se produzca por ingreso en un centro residencial, se
tendrá en cuenta un posible retorno, por lo que la baja en el servicio no será definitiva hasta
transcurrido un mes desde que se produzca el hecho motivador de la baja.
VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
CVE:
BOP-2024-1231
Verificable
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Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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