Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1231)
BOP-2024-1231 Modificación Ordenanza de Ayuda a Domicilio.
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solicitud correspondiente, siempre que la ley lo permita.
Con independencia de los documentos que deben acompañar a la solicitud, citados
anteriormente, se podrán exigir otros documentos complementarios que durante la tramitación del
expediente se estimen oportunos en relación con la prestación solicitada.
Artículo 12. Tramitación.
En caso de no presentarse la documentación referida anteriormente o de ser insuficiente la
presentada, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a su notificación, presente la documentación o subsane la falta correspondiente,
advirtiéndole que de no hacerlo así en el plazo mencionado se le tendrá por desistida de su
solicitud, mediante resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por el personal técnico del Servicio Social de Base se elaborará un informe, previa visita al
domicilio de la persona interesada, donde se recabará toda la información y datos necesarios a
través de una entrevista personal. El informe deberá concluir sobre la procedencia o improcedencia
de la prestación del servicio. En el primer caso, la propuesta técnica incluirá los objetivos,
intensidad en horas, las tareas específicas en las que consistirá el servicio y si procede o no, la
aportación económica, en su caso, del/a usuario/a.
Con posterioridad se procederá a la aplicación del baremo contenido en el anexo I (baremo
de indicadores de necesidad de ayuda a domicilio) del decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que
se desarrollan las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se
establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su
financiación (D.O.E. n.º 12, de 28 de enero), o norma que lo modifique o sustituya, del cual se
obtendrá la puntuación del expediente para su incorporación a una base de datos. En caso de
empate entre diferentes solicitudes, tendrá preferencia la solicitud de mayor antigüedad.
Los/as interesados/as podrán conocer en cada momento el estado de la tramitación de su
expediente.
Artículo 13. Resolución.
La resolución que ponga fin al procedimiento será dictada por la autoridad competente y
notificada a las personas interesadas.
Asimismo, se pondrá fin al procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Prestación anticipada del servicio en casos excepcionales.
En casos suficientemente justificados, podrá autorizarse la prestación del servicio durante el
tiempo que medie entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente, con
independencia de que el expediente siga su trámite por el procedimiento ordinario hasta que se
dicte la resolución definitiva correspondiente.
CVE:
BOP-2024-1231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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