Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1231)
BOP-2024-1231 Modificación Ordenanza de Ayuda a Domicilio.
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valoración, cumplimentar el modelo que para dicho fin figura en la solicitud.
 Para personas con nacionalidad española, copia del DNI o pasaporte de la persona
solicitante y su representante legal, en caso de que actúe a través de representante.
 Para personas extranjeras, copia del pasaporte o documento de identidad vigente del país de
origen y N.I.E. de la persona solicitante y su representante legal, en caso de que actúe a
través de representante.
 Copia del documento en que se otorgue la representación, y tratándose de personas con la
capacidad judicialmente modificada, de la resolución judicial en la que se adopten las
medidas de apoyo.
 Si se representa a un/a menor, copia del libro de familia, del acta de nacimiento, o de la
resolución judicial de nombramiento de tutor/a o equivalente.
 Si la persona solicitante es nacional de otro Estado y reside en España, copia de la tarjeta de
residencia.
 Si la persona solicitante tiene reconocida algún grado de discapacidad, copia de la
documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de que se trate.
 Justificante de ingresos de la unidad familiar de convivencia, entendida esta como la
formada por la persona solicitante de la ayuda y en su caso su cónyuge o pareja de hecho,
así como los ascendientes o descendientes y demás parientes de uno u otro por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive: Nóminas, certificados de pensión
o certificados del SEXPE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
 Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del
ejercicio anterior o, en su defecto, certificado de no estar obligado a realizar la declaración,
de todos los mayores de 18 años que convivan en el domicilio.
 Certificado de convivencia.
 Nota simple del Registro de la Propiedad de los bienes inscritos a nombre de la persona
solicitante, que podrá ser sustituida por una autorización del/a interesado/a que faculte al
Servicio Social de Base para obtenerla directamente.
Cuando el servicio lo soliciten dos o más personas de la misma unidad familiar de
convivencia, se procederá a la acumulación de expedientes. En caso de extinguirse la prestación
para cualquiera de ellas, esta podrá continuar para las restantes personas beneficiarias en tanto
sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.
En caso de solicitarse la prestación del servicio para personas cuya estancia se reparte entre
varios domicilios, se pedirán justificantes de ingresos a las diferentes unidades familiares.
El Servicio Social de Base facilitará a todas aquellas personas que carezcan de familiares
cercanos los trámites necesarios para la obtención de la documentación y presentación de la
CVE:
BOP-2024-1231
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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