Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-1229)
BOP-2024-1229 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de pisos tutelados.
8 páginas totales
Página
6. Menú: Atendiendo a criterios dietéticos adecuados al colectivo a que va dirigido este servicio,
será confeccionado un menú semanal de comida bajo estricta supervisión por profesionales
especialistas en dietética y salud o similares especialidades, elaborado por el personal que
presta sus servicios en dicho centro.
7. El/a usuario/a deberá observar y cumplir en todo momento las reglas elementales de
educación, higiene, puntualidad y buenos modales que exige el uso común de un comedor
público, es decir, debidamente aseado en armonía con los/as demás usuarios/as.
8. El pago de la Tasa no podrá fraccionarse, debiendo abonarse en todo caso la mensualidad
completa, salvo la correspondiente al mes de ingreso en que se prorrateará por los días en los
que efectivamente se hubiere prestado el servicio.
9. La baja del/a usuario/a de cualquiera de los servicios de plaza Residencial o plaza de Centro
de Día por iniciativa propia, debe comunicarse con una antelación de 15 días por escrito en el
Ayuntamiento, de lo contrario, la mensualidad habrá de ser abonada de forma íntegra. Las
bajas se harán efectivas a los quince días de comunicarse.
10. La baja del/a residente por cualquier causa no dará derecho a la devolución de la parte de
tasa equivalente al periodo no disfrutado, excepto si fuese por fallecimiento. Si este se
produjera dentro de los quince primeros días del mes, no se le cobrará la parte correspondiente
a la segunda quincena, pero si se produjera a partir del día quince del mes, se cobrará el mes
completo.
11. Vacantes y renuncias para el caso de usuarios/as externos/as que tienen autorizado
servicio de comidas: en estos casos, el servicio de comedor será utilizado por los/as
usuarios/as de forma voluntaria, en tanto el mismo se mantenga en funcionamiento siempre
que sean respetados los preceptos contemplados en la presente ordenanza; situación que
puede cambiar si se dan las siguientes circunstancias, perdiéndose la condición de usuario/a
externo/a de comidas y sin posibilidad de subsanación:
a) Renuncia voluntaria del/a usuario/a, por escrito ante el Ayuntamiento.
b) Falta de pago de la mensualidad correspondiente dentro de los plazos contemplados
en art.5 de esta ordenanza.
c) Ausencias voluntarias durante un periodo superior a dos mensualidades.
d) Ausencias involuntarias por enfermedad durante un periodo superior a dos
mensualidades.
CVE:
BOP-2024-1229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
Pág. 5440