Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-1229)
BOP-2024-1229 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de pisos tutelados.
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ARTÍCULO 5. CUOTAS Y PERIODO DE PAGO.
1. El pago de las referidas tarifas o de la parte de los mismos exigibles en cada mensualidad,
se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del
correspondiente recibo mediante domiciliación bancaria, en los últimos cinco días del mes en
curso.
2. Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES.
No se contemplan exenciones.
ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN.
1. Los/as interesados/as en la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de Villa del Rey, la solicitud normalizada que se facilitará en
las oficinas municipales, a las que se adjuntará la documentación que se determine al efecto
(datos personales, justificantes de ingresos, etc.), que será remitida al Servicio Social de
Atención Social Básica para su informe.
2. No se descontarán de las mensualidades los periodos en que los/as residentes, por
cualquier motivo, se ausenten del centro, ya sea por vacaciones, fines de semana, ingresos en
hospitales, etc.
3. Cualquier variación de ingresos que afecte a los/as residentes deberá ser comunicada por
éstos/as a la dirección del centro o al Ayuntamiento, sin perjuicio de la aplicación de oficio en la
liquidación mensual si así no lo hiciera.
4. Los ingresos se efectuarán en la cuenta bancaria del Ayuntamiento que se indique al efecto,
estando obligados/as los/as usuarios/as por su parte a facilitar a este Ayuntamiento una cuenta
donde domiciliar los pagos del servicio, autorizando dicha domiciliación. Igualmente, deberán
comunicar los cambios que se produzcan en relación con dicha cuenta de domiciliación. De
externalizarse el servicio, los pagos se realizarán a la cuenta corriente facilitada por la empresa
concesionaria del mismo.
5. Las condiciones de pago antes aludidas, así como las normas mínimas de régimen interior
del centro donde se prestarán los servicios objeto de esta ordenanza, se harán constar al
usuario en un contrato en que se especificará el contenido del servicio a que tiene derecho, el
importe de la TASA etc.
CVE:
BOP-2024-1229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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