Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-1229)
BOP-2024-1229 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de pisos tutelados.
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El precio público a satisfacer será, como máximo, el que se establezca anualmente en la
normativa sobre precios públicos por prestación de servicios en residencias de mayores
que fija la Junta de Extremadura.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 650 €/mes.
ASPECTOS GENERALES A TODOS LOS SERVICIOS.
En todos los casos, cuando se trate de matrimonios casados, en régimen de gananciales,
abonarán el 75% o 65%, según corresponda, computándose la suma de los ingresos totales
(capacidad económica) de ambos, a efectos de determinar el porcentaje aplicable, debiéndose,
no obstante, llegar siempre a satisfacer el mínimo del coste plaza/mes por persona.
Asimismo, al/a usuario/a deberá quedarle para gastos de libre disposición, de la cuantía total
de sus ingresos, al menos 90,15 euros/mes, y 180,30 €/mes en caso de matrimonios en el que
sólo un miembro posea ingresos propios, por lo que la cuota podrá verse minorada en la
proporción necesaria, siempre que se satisfaga la cantidad estipulada como precio mínimo de
la plaza.
Los precios se actualizarán conforme lo establezca la Junta de Extremadura, para los/as
residentes y usuarios/as de sus centros, así como en función al coste real de los servicios
ofertados. En el caso de que sufra variación la capacidad económica de los/as usuarios/as
deberán ser ellos/as, en el transcurso del mes siguiente a producirse la variación, los/as
responsables de comunicar cualquier incidencia, para si fuese necesario u oportuno, ajustar la
tasa a la nueva situación económica.
En el caso de que sufra variación la situación de los/as usuarios/as, que suponga una
modificación de su estado inicial, se le aplicarán las condiciones económicas establecidas con
arreglo a su nueva situación.
2.3. OTROS SERVICIOS:
Servicio de comedor por días sueltos 4,00 €/comida.
Desayuno 2,00 €.
Merienda 2,00 €.
Acompañantes (Máximo 2 por usuario/a) 6,00 € cada comida de acompañante.
CVE:
BOP-2024-1229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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