Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-1229)
BOP-2024-1229 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de pisos tutelados.
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y el precio público a satisfacer será como máximo el que se establezca anualmente en la
normativa sobre precios públicos por prestación de servicios en residencias de mayores
que fija la Junta de Extremadura.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 1.500,00 €/mes.
2.1.2. Plaza libres (no conveniada, ni acreditada) para residentes DEPENDIENTES: El/a
usuario/a abonará el importe total del coste de la plaza aprobada para cada anualidad
(se tendrá en cuenta subidas anuales del IPC que se repercutirán en el coste de la
plaza), estableciéndose el precio/plaza en 1.500 €/mes.
2.2. CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS AUTÓNOMAS (VALIDOS/AS): Por estancia,
pensión completa, lavado/planchado de ropa y cuantos programas se diseñen, en función de la
autonomía con sus correspondientes protocolos de actuación, en el Centro Residencial.
El precio/plaza se actualizará anualmente sobre la base del incremento del IPC.
2.2.1. Plazas subvencionadas con el SEPAD para usuarios/as autónomos/as
(VÁLIDOS/AS): El/la usuario/a abonará una cuota mensual equivalente al 75% de todos
los ingresos que perciba (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias), en su
cómputo anual y en la totalidad de su capacidad económica, cuando éstos sean
superiores al Salario Mínimo Interprofesional (el que toma como referencia la Junta de
Extremadura cada año para realizar el cálculo del Precio Público del servicio de Centro
Residencial).
En caso contrario ese porcentaje será del 65%, con el límite mensual establecido
anualmente por la Junta de Extremadura sobre tarifas y precios públicos a satisfacer por
prestación de servicios en residencias de mayores.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 650 €/mes.
2.2.2. Plazas libres (no subvencionadas) para usuarios/as autónomos/as (VÁLIDOS/AS):
El/a usuario/a abonará una cuota mensual equivalente al 75% de todos los ingresos que
perciba (12 mensualidades más 2 pagas extras), en su cómputo anual, cuando éstos
sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional, (el que toma como referencia la
Junta de Extremadura cada año para realizar el cálculo del Precio Público del servicio de
Centro Residencial). En caso contrario ese porcentaje será del 65%.
CVE:
BOP-2024-1229
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en:
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Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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