Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-1229)
BOP-2024-1229 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de pisos tutelados.
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ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios consistente en la utilización
y estancia en el Centro Residencial de titularidad municipal de Villa del Rey.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS/AS AL PAGO.
Están obligados/as al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de
los servicios o actividades prestados en la Residencia de Mayores de Villa del Rey, así como
las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y personas públicas o privadas que
estando obligadas por cualquier título al pago de los servicios sociales de la persona
beneficiaria soliciten los referidos servicios.
La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento que se
preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4. CUANTÍA.
1. La cuantía de la Tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para
cada uno de las distintas actividades o servicios.
Para el cálculo de la cuantía de la Tasa, se tendrá en cuenta la capacidad económica de los/as
usuarios/as en su totalidad (pensiones, bienes muebles, bienes inmuebles y rentas).
2. Las tarifas serán las siguientes:
2.1. CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS DEPENDIENTES: Por estancia, pensión
completa, lavado/planchado de ropa y cuantos programas se diseñen, en función del tipo de
dependencia, con sus correspondientes protocolos de actuación, en el Centro Residencial:
El precio/plaza se actualizará anualmente sobre la base del incremento del IPC.
2.1.1. Plazas Conveniadas con la Junta de Extremadura para Residentes Dependientes:
El/a usuario/a abonará una cuota mensual equivalente al 75% de todos los ingresos que
perciba (12 mensualidades más 2 pagas extras), en su cómputo anual, cuando éstos
sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional, (el que toma como referencia la
Junta de Extremadura cada año para realizar el cálculo del Precio Público del servicio de
Centro Residencial). En caso contrario ese porcentaje será del 65%.
Será de aplicación las exenciones y reducciones en función de la renta per cápita, que
establezca la Junta de Extremadura para los/as residentes y usuarios/as de sus centros
CVE:
BOP-2024-1229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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