Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2024-1229)
BOP-2024-1229 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de pisos tutelados.
8 páginas totales
Página
e) Fallecimiento del/a usuario/a.
f) Prescripción facultativa que desaconseje el menú por enfermedad sobrevenida.
Las reservas de plaza contempladas en los supuestos c) y d) darán lugar al pago de las
mensualidades, independientemente de que no se haga uso del servicio.
La ausencia por enfermedad del apartado d) deberá ser acreditada suficientemente mediante
los justificantes médicos necesarios.
Los controles de asistencia al comedor serán llevados a cabo por el personal del servicio.
Los plazos de las reservas antes referidas podrán ampliarse, previa acreditación que lo
justifique, siempre, siempre que no hubiera solicitantes en lista de espera y persistiendo
obligatoriamente el requisito del pago de la mensualidad.
Para la aplicación de esta tarifa se calcularán los ingresos familiares (capacidad económica
tales como pensiones, rentas, bienes inmuebles, bienes muebles…) per cápita anuales,
prorrateándose los ingresos en períodos mensuales.
Se incrementarán los límites mensuales de los ingresos de las diferentes pensiones en los
términos que prevean las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El Ayuntamiento de Villa del Rey se reserva el derecho a cerrar el Centro Residencial de forma
temporal o definitiva cuando las condiciones de índole económica o cualquier otra circunstancia
que incida en el normal desarrollo de la prestación del servicio hagan aconsejable tomar esta
medida, siendo preceptivo el acuerdo del Pleno de la Corporación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a
lo dispuesto en esta Ordenanza y, en particular, la Ordenanza Reguladora del precio público
por la prestación del servicio de Centro Residencial municipal de Villa del Rey, aprobada por el
Ayuntamiento y publicada en el B.O.P. n.º 239, de 13 de diciembre de 2013.
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza cabe la presentación de recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
CVE:
BOP-2024-1229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
Pág. 5441