Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garganta. (BOP-2024-1207)
BOP-2024-1207 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Servicio de alcantarillado.
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acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 60 euros por
vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.
- La cuota tributaria exigible por la existencia del servicio se establece en una cuota
única de 25 euros/anual.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No hay exenciones ni bonificaciones.
ARTÍCULO 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si
el/a sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El
devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente
administra-tivo que pueda instruirse para su autorización.
c) Los/as contribuyentes que den de baja el servicio deberán abonar nuevamente el
enganche en el supuesto de que lo volviesen a restablecer.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de
la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los/as sujetos pasivos sustitutos/as del/a contribuyente formularán las declaraciones de alta y
baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se
produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas
últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez
finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a
la red.
CVE:
BOP-2024-1207
Verificable
en:
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Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
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