Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garganta. (BOP-2024-1207)
BOP-2024-1207 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Servicio de alcantarillado.
4 páginas totales
Página
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y
residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para
depurarlas.
2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la
condición de solar o terreno.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por los
servicios de alcantarillado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente los/as
propietarios/as de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas
sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del servicio.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes
cuantías:
- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de
CVE:
BOP-2024-1207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 8 de marzo de 2024
N.º 0048
Pág. 5338